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Asuntos Legales/ Creado el: 2016-02-08 11:11

Los formularios y formatos para cumplir obligaciones tributarias en este año 2016 (II)

Las declaraciones que surten el efecto jurídico de “Ineficaces”, es decir, que la ineficacia opera automáticamente o de pleno derecho sin pronunciamiento previo por parte de la DIAN, son las de retenciones en la fuente o autorretenciones del CREE, cuando las mismas se presenten sin pago total, salvo las previsiones hechas por la misma ley.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 08 de 2016

Empezamos este tema de CONSULTORIO TRIBUTARIO desde el lunes anterior, por la importancia que reviste para toda la comunidad contable en general y para los contribuyentes declarantes, porque, en primer lugar, son los contadores públicos, asesores tributarios o expertos tributaristas, a quienes nos corresponde la delicada tarea de diligenciar y presentar correctamente los respectivos formularios y formatos utilizando la plataforma virtual de la DIAN con el mecanismo de firma digital, o llevarlo debidamente diligenciado para presentar en ventanilla de un banco a quienes aún no les corresponda presentar su declaración tributaria utilizando el mecanismo de firma digital.

En segundo lugar, porque algún o algunos datos a diligenciar de los formularios habilitados para declarar en este calendario tributario del 2016, pudo haber cambiado, adicionado, modificado o eliminado, y sucede por ejemplo con las declaraciones de renta en el formulario el 110 y su formato 1732, que a propósito este formato, para las empresas que durante el año 2015 tuvieron que llevar contabilidad con aplicación de las IFRS (Grupo 1), los valores a diligenciar en la columna “valor contable” deberá corresponder, ya no bajo la contabilidad local, sino a la contabilidad oficial llevada bajo ese nuevo marco técnico normativo, que entre otras cosas, por el momento, surgen toda serie de dudas e incertidumbre, porque por ejemplo, nos preguntamos, para que le sirve a la autoridad tributaria comparar un dato contable registrado con aplicación de las IFRS, con un valor tributario declarado bajo la normatividad fiscal existente, si como todos sabemos, durante cuatro años, las bases tributarias van a permanecer inalteradas frente a esos nuevos registros contables con estándares internacionales (Art. 165 Ley 1607 de 2012, Decreto reglamentario 2548 de 2014, Concepto DIAN 16442 de 2015, y Orientación Técnica N. 016 de 2015 del CTCP).

En cambio, todavía no, para las empresas del grupo 2, que el formato 1732 como parte integrante de la declaración de renta del año gravable 2015, su valor contable se debe diligenciar con normas locales, quiere decir, bajo el marco de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Por otro lado, igual situación de cambios en el diligenciamiento de los formularios 130 o 140 declaraciones de los sistemas IMAS para Empleados y Trabajadores por Cuenta Propia respectivamente, que para el año gravable 2015, cambiaron las reglas de juego en cuanto a obligados y requisitos para acceder a los sistemas, modificaciones que introdujo la ley 1739 de 2014; también puede que se hayan presentado algunas modificaciones en el diligenciamiento de los respectivos renglones del formulario 210 para declarar el impuesto  a la renta de las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad; y en general, cualquier otro formulario de los habilitados para cumplir obligaciones tributarias en este año calendario de 2016 (IVA, riqueza del que estaremos hablando en el próximo consultorio, retención fuente, etc.).

Y en tercer lugar, el declarante debe ser consciente o conocedor, que sus declaraciones tributarias no presentadas, o con errores en su diligenciamiento, dan lugar a la aplicación o autoliquidación de sanciones dinerarias y en ciertos casos sometidos a engorrosos procesos tributarios, como es el caso por ejemplo, que el incumplimiento de la obligación de presentar el Formato número 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario número 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

En otros casos, puede ser, que presentada la declaración tributaria pueda llegarse a considerar como “declaración no presentada” de acuerdo a las causas previstas en la ley, para lo cual se requiere requerimiento previo por parte de la DIAN, cuando por ejemplo, el declarante la presenta en forma física o litográfica en bancos y no lleva la firma del declarante, o la del contador cuando de conformidad con las normas legales deba estar firmada por un contador público, o cuando estando obligado a presentarla virtualmente utilizando el mecanismo de firma digital, la presente físicamente en un banco. 

Las declaraciones que surten el efecto jurídico de “Ineficaces”, es decir, que la ineficacia opera automáticamente o de pleno derecho sin pronunciamiento previo por parte de la DIAN, son las de retenciones en la fuente o autorretenciones del CREE, cuando las mismas se presenten sin pago total, salvo las previsiones hechas por la misma ley.

Formulario No. 120 Declaración anual informativa de precios de transferencia. Por ser un formulario de poco uso de nuestros contribuyentes del impuesto a la renta de esta región surcolombiana, su presentación y crítica la dejamos para un próximo consultorio tributario. Sin embargo, están obligados a presentar esta declaración por el año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto a la renta que define el artículo 25 del Decreto 2243 de 2015 y los plazos están señalados en su artículo 26.

Formulario No. 140. Declaración anual impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Formulario prescrito a través de la Resolución 000073 de julio 7 de 2015, de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Se debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas (ver artículos 19 al 22 del Decreto 2243 de 2015).

Formulario No. 160. Declaración anual de activos en el exterior, prescrito a través de la Resolución 000096 de septiembre 14 de 2015. De uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1o de enero del año 2016 posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. Deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentada.

Se destaca, que esta declaración es de tipo informativo mas no tributaria, por eso, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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