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Asuntos Legales/ Creado el: 2016-02-22 02:22

Los formularios y formatos para cumplir obligaciones tributarias en 2016 (IV)

¿Cómo persona natural me obliga a declarar el impuesto a la renta por el año gravable 2015?

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 22 de 2016

En esta última entrega de este tema de los formularios y formatos para declarar obligaciones tributarias del orden nacional en este año 2016, nos vamos a referir a las declaraciones de renta de las personas naturales en las categorías tributarias de Empleados, Trabajadores por cuenta propia y las demás personas naturales.

En primer lugar, es el formulario 210 para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, como los Empleados (Asalariados y Trabajadores Independientes), para los pensionados, no residentes con rentas de fuente nacional; para los rentistas de capital por arrendamientos, rendimientos o ganancias provenientes de inversiones de capital tanto de renta fija como de renta variable (CDT, Depósitos bancarios, bonos, acciones y aportes, etc).

En segundo lugar, respondemos a la siguiente pregunta: ¿Cómo persona natural me obliga a declarar el impuesto a la renta por el año gravable 2015?

La respuesta está contenida en el art. artículo 7 del Decreto 2243 de 2015, al señalar expresamente, que NO están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:

EMPLEADOS cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente su denominación, y también los que presten servicios técnicos en la misma proporción que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria y equipo especializado.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA residentes en el país, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados sobre los cuales se hubiere practicado retención en fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a 80% de la realización de solo una de siguientes actividades consagradas en el artículo 340 del estatuto tributario (reglamentado Decreto 1473 de 2014).

LAS DEMAS PERSONAS NATURALES residentes en el país que no se encuentren clasificadas dentro de las dos anteriores.

Para todos los tres grupos, por el año gravable 2015 NO se encuentran obligados a declarar el impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales, siempre y cuando en relación con ese año, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. No ser responsable del IVA régimen común
  2. Que patrimonio bruto a dic. 31 no exceda de 4.500 UVT ($127.256.000).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400) UVT ($39.591.000).
  4. Que los consumos con tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($79.181.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($79.181.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($127.256.000).

En tercer lugar, ¿qué significa el tener que emplear el formulario 210 para cualquiera de los tres grupos?

Para la categoría tributaria de Empleados significa que, en atención a las normas legales y en especial por las modificaciones que introdujo a la base gravable del impuesto a la renta de las personas naturales las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, su base gravable para aplicar la tarifa del impuesto del artículo 241 del estatuto tributario, se determinará conforme al régimen ordinario tradicional conocido dentro del contexto del articulo 26 y siguientes del estatuto tributario, pero a su vez, esta base gravable ordinaria se deberá comparar con la base gravable especial, alternativa y obligatoria del IMAN que se determinará en el mismo formulario. El impuesto a pagar debe corresponder a la mayor base gravable entre el régimen ordinario y el IMAN, salvo que el empleado pueda y opte por el IMAS caso en el cual utilizara el formulario 230.

Para la categoría tributaria de Trabajadores por Cuenta Propia significa que, este formato 210 por excepción solo lo utilizan cuando, no obstante, siendo trabajadores por cuenta propia, no cumplan con las condiciones para tener dicha categoría tributaria, es decir, cuando sus ingresos sean inferiores al 80% de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del estatuto tributario. Esta categoría tributaria por lo general, deben utilizar el formulario 110 por estar obligados a llevar libros de contabilidad, salvo que, el trabajador por cuenta propia pueda y opte por el IMAS, caso en el cual, utilizará el formulario 240.

Para las demás personas naturales significa que, deben utilizar el formulario 210 y su régimen de base gravable y su impuesto es por el sistema ordinario tradicional conforme al artículo 26 y siguientes del estatuto tributario.

En cuarto lugar, en el siguiente cuadro, se observará los pasos para distinguir el régimen a utilizar para determinar la base gravable y el impuesto a pagar:  

 

Categoría

Sistema

 

Empleados (renta gravable alternativa IMAN inferior a 4.700 UVT $129.180.000). Formulario 210. Y si opta por el IMAS formato 230.

  •  Ordinario
  •  IMAN
  •  IMAS

 

Empleados (renta gravable alternativa IMAN igual o mayor a 4.700 UVT

Formulario 210.

  •  Ordinario
  •  IMAN

Trabajadores por cuenta propia (renta gravable superior al rango mínimo e inferior a 27.000 UVT y patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable anterior inferior a 12.000 UVT). Formulario 110. Y si opta por el IMAS formulario 240.

  • Ordinario
  •  IMAS

 

Trabajadores por cuenta propia (renta gravable superior al rango mínimo e inferior a 27.000 UVT y patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable anterior igual o mayor a 12.000 UVT). Formulario 110.

Ordinario

 

Las demás personas naturales. Formulario 210.

Ordinario

 

Recordemos que los vencimientos para las personas naturales están previstos para empezar en el mes de agosto de 2016, sin embargo, las declaraciones pueden comenzar a presentarse a partir del 08 de marzo.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Calle 26  No. 8-25 Neiva, teléfonos: 8629225  y 321 452 3315.