jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-04-02 11:10

Ley contra el maltrato animal

Esta Ley tiene como elemento novedoso el hecho de que se considera a los animales como seres sintientes, lo que genera que reciban una especial protección del Estado y toda la sociedad civil, por lo que se les debe evitar el sufrimiento, maltrato, abuso y dolor.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 02 de 2016

Recibimos la consulta del señor Ronaldo Casarin, quien vive en un barrio del oriente de la ciudad y nos indica que en su cuadra hay una pareja que tiene un perro llamado “Pepe”, que es dejado por largas horas –incluso días-, amarrado fuera de la casa, con bozal, y sin alimento, -nos señala que solo le dejan agua-. Además, ha sido testigo de cómo algunos fines de semana, el perro es golpeado por sus dueños. El señor Casarín nos pregunta qué se puede hacer al respecto y si existe alguna sanción para los propietarios del animal.

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: El 6 de enero de 2016 se expidió la Ley No. 1774, conocida como la “Ley contra el maltrato a los animales”, que modifica algunas normas del Código Civil y del Código Penal y de Procedimiento Penal.

Esta Ley tiene como elemento novedoso, el hecho de que se considera a los animales como seres sintientes, lo que genera que reciban una especial protección del Estado y toda la sociedad civil, por lo que se les debe evitar el sufrimiento, maltrato, abuso y dolor, que les llegaren a causar, para lo cual se deberán adelantar las acciones necesarias para evitar situaciones que pongan en peligro la salud o vida de los animales.

Es importante aclarar que el ámbito de protección no solo es para los animales domésticos (perros, gatos o pajaritos), sino que abarca a los animales silvestres vertebrados (aves, iguanas, etc.) o invertebrados.

En ese contexto, los responsables o tenedores de los animales deberán garantizarles como mínimo: i) que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor; ii) que no padezcan  hambre, ni sed; iii) que no sean sometidos a condiciones de miedo; iv) que no sufran enfermedades por descuido; y v) que puedan manifestar  su comportamiento de manera natural (Art. 3 Ley 1774/2016).

De esta manera, se establece una serie de sanciones para quienes atenten contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, que puede consistir en una pena de prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales, y además, multas que pueden ir desde los $3’447.270 hasta los $41’367.240 (Art. 5 Ley 1774/2016).

En el caso que nos expone el señor Ronaldo, nuestro usuario o cualquier otra persona puede llamar a la policía nacional, quienes están facultados para retener de manera preventiva al animal maltratado, sin necesidad de que exista una orden judicial o administrativa previa (Art. 8 Ley 1774/2016); correspondiéndoles a los Alcaldes e inspectores de policía conocer estos asuntos (Art. 7 Ley 1774/2016).

Los dineros que se recauden por las multas impuestas a las personas que maltraten a los animales serán destinados a las Juntas Defensoras de Animales, con el fin de que adelanten campañas de sensibilización y educación ciudadana, y formulen y ejecuten políticas de protección a los animales.

Finalmente, se aclara que las penas previstas en esta norma no se aplicarán a las actividades que tengan por finalidad el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento, procesamiento relacionadas con la producción de alimentos (como las granjas avícolas o piscícolas); y las actividades de entrenamiento que son legalmente aceptadas (Art. 5 Ley 1774/2016). Así mismo, las actividades de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, no constituyen maltrato animal, toda vez que la Ley 1774 del 2016, mantuvo las excepciones de la Ley 84 de 1989 - Estatuto Nacional de Protección de los Animales -. (Con la colaboración de la abogada Katherin Torres P. - Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).