jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-03-16 10:57

La pensión sanción

La pensión sanción, es como su nombre lo indica la sanción que se le impone al empleador que omita la afiliación de sus trabajadores al sistema general de pensiones, siempre y cuando sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez años o más y menos de quince años.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 16 de 2016

CONSULTORIO JURÍDICO-USCO

Diario del Huila, Neiva

Distinguidos doctores del Consultorio jurídico USCO, mi nombre es Uldarico Parra, les escribo desde el municipio de Campoalegre para hacer la siguiente consulta: por cerca de 13 años y hasta hace un mes, me desempeñé como mayordomo de una finca productora de arroz; durante dicho lapso de tiempo presté mis servicios a un mismo empleador, quien sin motivo alguno decidió dar por terminada la relación de trabajo. Cabe mencionar que nunca estuve afiliado al sistema integral de seguridad social y a la fecha cuento con 65 años de edad. ¿Existe alguna posibilidad de acceder a algún beneficio del sistema?

Consultorio Jurídico responde: De acuerdo con lo señalado, consideramos que en el caso concreto se evidencia la vulneración de normas constitucionales por parte del empleador, al no habérsele afiliado al sistema integral de seguridad social durante el tiempo que estuvo laborando, tal como lo señala el artículo 48 que reza que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, por tanto consideramos necesario acudir ante el juez ordinario laboral para que sea este quien atendiendo el artículo 37 de la Ley 50 de 1990 y 133 de la Ley 100 de 1993 condene al pago de la llamada “Pensión sanción”. Pues según lo señalado por el usuario se configuran los presupuesto de esta.

La pensión sanción, es como su nombre lo indica la sanción que se le impone al empleador que omita la afiliación de sus trabajadores al sistema general de pensiones, siempre y cuando sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, para lo cual deberá pensionarlo desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Así mismo, se le condene en el pago correspondiente al sistema integral de salud y demás erogaciones a que haya lugar. Cabe resaltar que el pago de esta pensión busca proteger al trabajador de contingencias como la vejez. (Con el apoyo del abogado Andrés camilo Alvarado esteban - Grupo Nuevas Visiones del Derecho Universidad Surcolombiana).