La exigencia de depósitos en los contratos de arrendamiento
Es importante mencionar que las únicas garantías o depósitos que puede exigir el arrendador son las que garanticen a cada empresa de servicios públicos domiciliarios, el pago de las facturas correspondientes.
Recibimos la consulta de un usuario -quien solicitó reserva del nombre– que nos comenta que desea tomar en alquiler una vivienda en el barrio Las Granjas. Sin embargo, el propietario del inmueble, le exigió un depósito de un millón de pesos en efectivo, con el fin de garantizar el pago del arrendamiento, por lo que nuestro usuario consulta si esta exigencia es legal.
El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana le responde: de conformidad a la Ley 820 de 2003 que regula el arrendamiento de vivienda urbana, se establece claramente la prohibición que tienen los propietarios de la vivienda de “exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”. (Art. 16). Dicha norma, también señala que esas garantías tampoco se puedan estipular indirectamente, ni por interpuesta persona, o pactarse en documentos distintos al contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras denominaciones diferentes de las indicadas previamente.
Es importante mencionar que las únicas garantías o depósitos que puede exigir el arrendador son las que garanticen a cada empresa de servicios públicos domiciliarios, el pago de las facturas correspondientes. En este evento, “el depósito en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, los aportes de conexión y la unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación” (Art. 15). Para determinar el cargo fijo por unidad, se toma el promedio de los tres últimos periodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%), surgiendo la obligación para el arrendador de informar a la empresa prestadora del servicio la existencia del contrato de arrendamiento y remitiendo las garantías o depósitos constituidos. (Con la colaboración de la abogada Katherin Torres Posada - Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).