La DIAN señala los formularios y formatos para cumplir obligaciones tributarias en este año
Durante el último trimestre del año 2015, estuvimos hablando de la importancia de un adecuado cierre contable año 2015 con el fin de, previos ajustes fiscales, reflejar las cifras tributarias que se mostraran en cada uno de los renglones de los formularios de las declaraciones del impuesto a la renta formato 110 (obligados a llevar contabilidad), del CREE y del impuesto a la riqueza.

Hacíamos hincapié, que los ajustes fiscales son indispensables y solo nos reflejan la realidad tributaria dentro del marco de la ley, si partimos de unos saldos contables que también reflejen la realidad económica del contribuyente.
Las obligaciones formales del contribuyente
El calendario tributario para este año 2016 y cumplir con las obligaciones formales de declarar y pagar los impuestos y retenciones, se encuentra establecido en el Decreto No. 2243 de noviembre 24 de 2015. Pagar el impuesto del obligado tributario es lo que se denomina la obligación principal o sustancial, pero la ley establece también cumplir formalidades, obligaciones y deberes (declarar, facturar, informar, etc.) para el cabal cumplimiento del pago tributo y es lo que se denomina la obligación formal o accesoria y generalmente, en lo que respecta al calendario de presentación y pago de las declaraciones, se encuentra reglado en normas reglamentarias.
Los formularios para cumplir con la obligación formal de declarar en este año 2016
Como sucede cada año, es al director general de la DIAN quien le corresponde prescribir y habilitar mediante acto administrativo los formularios para el cumplimiento de las diferentes declaraciones tributarias, y se ha expedido ahora la Resolución No. 00004 de enero 8 de 2016, donde se señala lo siguiente:
Declaración de renta y complementario año gravable 2015 formulario 110 y su formato 1732
El formato 110 es un formulario habilitado para:
a) Declaración del impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales por parte de las personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes del régimen ordinario.
b) Declaración del impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales por parte de las entidades contribuyentes del régimen especial consagrado en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
c) Declaración del Impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales de las cajas de compensación familiar y fondos de empleados conforme a lo señalado en el artículo 19-2 del E.T.
d) Declaración del Impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales de personas naturales y asimiladas obligadas a llevar libros de contabilidad, salvo que opten y puedan utilizar el formato 240 IMAS para trabajadores por cuenta propia.
e) Declaración de ingresos y patrimonio de las entidades que tengan la calidad de no contribuyentes y señalados expresamente en el artículo 9 del Decreto 2243 de 2015.
Formato 1732 información con relevancia tributaria
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el formulario 110, deberán presentar información con relevancia tributaria, que para el año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, se ha descrito en el formato 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UTV ($1.280’003.935) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores 46.571 UVT ($1.280’003.935).
d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UTV ($1.280’003.935) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores a 46.571 UVT ($1.280’003.935).
Aspectos para destacar:
- Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Presentarla en forma litográfica se entiende como no presentada.
- El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
- La información con relevancia tributaria que prescribe el formato 1732 hará parte integral del Formulario número 110.
- La información del formato 1732, deberá ser presentada también a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el respectivo formato previo a la presentación del Formulario 110.
- Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las NIIF deben diligenciar las columnas “Valor Contable” conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. En cambio, los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015 aplicaron en su contabilidad las NIIF, diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
- Por obvias razones, los declarantes de ingresos y patrimonio no deben diligenciar el formato 1732.
- La DIAN pondrá a disposición el Formulario 10 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
- Recuerde que los grandes contribuyentes que utilizaran el formulario 110 y formato 1732, a partir del 09 de febrero y hasta el 22 del mismo mes, cancelaran el pago de su primera cuota del impuesto a la renta conforme al procedimiento establecido por el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2243 de 2015.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS.
Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.
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