La autorretención en la fuente
Los Agentes de Retención están definidos en las normas legales ya sean para los impuestos del orden nacional o local. Destacamos, que la autorretención se viene aplicando para algunos conceptos del impuesto a la renta especialmente por venta de mercancías, para el ICA y para el CREE.

Un lector nos consulta: ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos a cumplir para poder actuar como autorretenedor en el impuesto a la renta?
La retención en la fuente en Colombia es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de (1) renta y complementarios, (2) el CREE, (3) el IVA, (4) el 4 x 1000 (5) Para el Impuesto de Timbre Nacional y (6) el ICA.
Los Agentes de Retención están definidos en las normas legales ya sean para los impuestos del orden nacional o local. Destacamos, que la autorretención se viene aplicando para algunos conceptos del impuesto a la renta especialmente por venta de mercancías, para el ICA y para el CREE.
El mecanismo
La figura de la autorretención es el mecanismo en el cual, el mismo sujeto pasivo, se autorretiene, por ejemplo, por sus ventas de mercancías, nació con el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985 al disponer, que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por persona jurídica beneficiaría del pago o abono en cuenta implique la existencia de un gran número de retenedores, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último y el director de la DIAN señalará mediante resolución a las personas jurídicas autorizadas para tal fin.
Posteriormente el artículo 4 del Decreto 2670 de 1988 autoriza la autorretencion también sobre los conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos. Y finalmente el artículo 11 del Decreto 836 de 1991 establece, que los contribuyentes que tengan autorización de autorretenedores, realizarán dicha autorretencion cuando el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural que reúna las condiciones para ser agente retenedor del impuesto a la renta.
Luego, con la Ley 223 de 1995 (hoy parágrafo 1 del Artículo 368 del Estatuto Tributario) se consagró, que el director de la DIAN podrá autorizar o designar a personas o entidades para actuar como Autorretenedores. Con base en esta disposición, el gobierno nacional ha expedido una serie de decretos para definir requisitos, procedimientos y conceptos sobre los cuales ha de practicarse autorretencion, en especial sobre intereses y rendimientos financieros por operaciones en el mercado público de valores.
Algunas entidades son autorizadas como autorretenedoras por decreto y no por resolución de la DIAN, como las aerolíneas nacionales, los prestadores de servicios públicos domiciliarios y recientemente los sujetos pasivos del CREE. Los que son autorizados por resolución del director de la DIAN, es porque así lo ha solicitado el interesado.
Requisitos
Con Resolución DIAN No. 7683 de 2010 que modifica la Resolución No. 4074 de 2005, establece los siguientes requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por sus ventas de mercancías, previa solicitud y comprobación de requisitos así:
1) Ser persona jurídica. 2) Haber obtenido ingresos brutos por ventas en el año (o fracción) anterior superiores a 130.000 UVT. 3) Tener más de 50 clientes que le practiquen retención. 4). Contar con Registro Único Tributario –RUT. 5) No estar en proceso de liquidación. 6) Estar al día con las obligaciones tributarias. 7) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar y/o irregularidades contables.
Hay que tener en cuenta, que cuando los ingresos del año anterior superen los 630.000 UVT, no necesitarán cumplir con los requisitos de los numerales 2 y 3. Dicha excepción aplica igualmente para las sociedades declaradas como Zona Franca Especial y para aquellas sociedades cuyo patrimonio cuente con inversión estatal de diez mil millones de pesos.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.
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