Excedentes financieros de establecimientos públicos, responsabilidad de las juntas directivas y gerentes
En términos legales no existe una definición expresa del concepto de excedente financiero, ni de su correlativo déficit financiero. No obstante, en términos genéricos, el texto legal ha indicado que los excedentes financieros corresponden al monto de recursos que cada año el Conpes (orden nacional) determina que entraran a hacer parte del presupuesto nacional y el que reasigne a las entidades que lo generaron.

DARÍO FRANCISCO GUTIÉRREZ
Especial para Diario del Huila
La metodología para la estimación de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del Orden Nacional y Territorial se describen en el Decreto 111 de 1996 que compila las leyes 38 de 1989 , 179 de 1994 y 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y el Decreto 115 de 1996 por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
En términos legales no existe una definición expresa del concepto de excedente financiero, ni de su correlativo déficit financiero. No obstante, en términos genéricos, el texto legal ha indicado que los excedentes financieros corresponden al monto de recursos que cada año el Conpes (orden nacional) determina que entraran a hacer parte del presupuesto nacional y el que reasigne a las entidades que lo generaron. Para el caso de las empresas industriales y comerciales del estado entre las que se cuentan las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), las empresas sociales del estado (ESE), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), debe definirlo la junta directiva, el gerente y refrendado por el Comfis (Consejo Municipal de Política Fiscal) o en su defecto el Confis departamental; en ambos casos se clasificaran como recursos de capital. Por cuestiones metodológicas, la Dirección General del Presupuesto Nacional, DGPN, y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, han definido el concepto de excedente financiero de la siguiente manera: es un efecto patrimonial resultante de deducir al valor del patrimonio el monto del capital social y el de las reservas legales de la entidad a 31 de diciembre del año que se analiza o en el cual se autoriza el giro de los recursos generados a la respectiva Alcaldía.
Para el entrante gobernador y alcaldes debe ser de primordial importancia analizar los estados financieros de cada uno de los establecimientos públicos adscritos al Departamento del Huila y a la Alcaldía de Neiva, antes de aceptar meramente informes de gestión y actas de empalme que puedan comprometer desde el inicio a los nuevos mandatarios y gerentes de las entidades descentralizadas, basados en los criterios presupuestales y financieros con que se han elaborado algunos estados financieros reclasificando cuentas para generar o reflejar excedentes financieros, cuando no se ha sido eficiente en el manejo del presupuesto, la generación de ingresos y recuperación de la cartera que han deteriorado los indicadores de nuestras empresas. Por ello es necesario analizar la situación de liquidez de cada una de las entidades para determinar la factibilidad de su utilización como recurso presupuestal. En consecuencia, con el objeto de precisar una propuesta de asignación de excedentes financieros se requiere previamente determinar la situación de liquidez de la entidad, por ello es aconsejable contar con una proyección de caja de la vigencia siguiente a la de corte de los estados financieros para establecer los efectos que la decisión pueda tener sobre los demás activos de la entidad o sobre sus exigencias de endeudamiento.
En todo caso, la propuesta correspondiente que hagan los gerentes de los establecimientos públicos o su junta directiva no debe afectar a la entidad de tal manera que la deje en una situación que pueda conducir a su liquidación; o genere problemas graves para el cumplimiento de su objeto social.
Es recomendable para aquellas entidades que contarán con nuevos gerentes, subgerentes y personal calificado de confianza que verifiquen algunas actividades previas al momento de comenzar a ejecutar el presupuesto y que cuando se estimen excedentes financieros haya claridad en sus ingresos para que no se cometan faltas graves que puedan lamentarse por investigaciones disciplinarias y hallazgos tipificados como disciplinarios, sancionatorios, penales y fiscales, relacionados con la contratación, la ejecución del presupuesto y detrimentos patrimoniales.
Actividades previas
Con base en las anteriores definiciones y conceptos, es oportuno incluir algunos procedimientos previos a seguir antes de cuantificar el valor de los excedentes financieros que se determinara sobre las ejecuciones presupuestales de ingresos , gastos e inversiones consolidada del periodo a analizar y sus estados financieros y debe contar con la aprobación del gerente, y junta directiva: Los pasos que se recomiendan la Dirección General del Presupuesto Nacional, el DNP y para el caso de los establecimientos públicos del Municipio el Comfis: se debe entregar formalmente oficio remisorio al órgano respectivo; que estén completos los estados financieros; que se anexen las notas explicativas de los estados financieros; verificar la consistencia de la información, con los documentos soportes de los estados financieros; revisar las cuentas de los estados financieros para identificar aquellas que puedan estar mal clasificadas para proponer la reclasificación correspondiente si fuere el caso, y analizar cada una de las cuentas, tanto del activo como del pasivo. En este caso se deben tener en cuenta:
* Las notas explicativas del balance para determinar si se presentan restricciones;
* Los recursos registrados como activos que financian apropiaciones de la siguiente vigencia fiscal;
* Los aportes de la Nación que deben ser reintegrados al Tesoro Nacional. (Verificar las actas de los OCAD Huila – OCAD Neiva sobre recursos del SGR para inversiones en los programas del Plan de Desarrollo de los Establecimientos Públicos)
* Los activos que no son líquidos o realizables. (Estado de la cartera que presentan las entidades descentralizadas del orden municipal, como Empresas Públicas de Neiva, ESE Carmen Emilia, Secretaria de Movilidad- Tránsito, entre otros), y
* Los pasivos que cuentan con apropiación en la siguiente vigencia, y
* El tratamiento dado a las reservas presupuestales
Es importante conocer las siglas de los órganos que intervienen en la aprobación y determinación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la distribución de los excedentes financieros de cada vigencia:
Conpes: Consejo Nacional de Política Económica y Social, órgano que determina la cuantía de los excedentes que harán parte de los recursos de capital del presupuesto nacional y fijara la fecha de su consignación al Tesoro Nacional.
Confis: Es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la política Fiscal y Coordinar el Sistema Presupuestal.
COMFIS: Consejo Municipal de Política Fiscal, es un organismos técnico adscrito a la Secretaria de Hacienda rector de la política fiscal a nivel municipal que se encarga además de coordinar el Sistema Presupuestal (Plan Financiero, contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo + POAI + Presupuesto).
De todas maneras, las juntas directivas (que son presididas en su mayoría por el alcalde del Municipio) y los gerentes serán responsables por todas las actuaciones que durante cada año aprueben en sus establecimientos públicos y deben dar cumplimiento a las normas que rigen los estatutos orgánicos de presupuesto del municipio como el Decreto 111 de 1996 (Capítulo XI de la Ejecución del Presupuesto, artículos 68 y s.s. hasta el 72; Capítulo XIII de las empresas industriales y comerciales del Estado, artículos 96 y 97) y el Decreto 115 de 1996 en su capítulo IV de la ejecución del presupuesto artículos 20 s.s. hasta el 28. Finalmente existen varios conceptos emitidos por la Procuraduría General de la Nación dada la naturaleza jurídica de los establecimientos a los cuales nos hemos referido en este artículo y que por condiciones de eficiencia demostrada, manejo transparente de la contratación, su ejecución presupuestal, estrategias de recuperación de cartera y mejores indicadores de gestión generan al final del ejercicio utilidades (excedentes financieros) que puedan ser transferidas al Municipio; es decir son entidades sostenibles financieramente por sus ingresos corrientes producto de su objeto social y del servicio eficiente que prestan. Iniciará la nueva administración y veremos qué pasará con estas empresas y la concurrencia de los entes de control.