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Asuntos Legales/ Creado el: 2015-09-28 09:37

En la próxima reforma tributaria habrá cambios significativos en el régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro

La figura y el sistema del régimen tributario especial consagrado en el estatuto tributario nacional para las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas, ha contribuido también para verdaderos escenarios o vehículos de fraude tributario según se ha conocido en los últimos años y escuetamente reconocido hoy por la comisión de expertos.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 28 de 2015

En nuestra legislación tributaria nacional, desde la Ley 84 de 1988, se viene contemplando un régimen tributario especial en el impuesto a la renta para las entidades sin ánimo de lucro incluidas las cooperativas, legislación que a lo largo de todos estos años ha tenido pocas modificaciones, por el contrario, se ha mantenido su original estructura teórica y se caracteriza hoy por los siguientes aspectos:

1. Un régimen tributario especial (RTE) en el impuesto a la renta para entidades sin ánimo de lucro y cooperativas (artículos 19, 356 y ss ET; Decreto 4400 de 2004).
2. El resultado de sus operaciones no se denomina renta líquida como en el régimen general, sino beneficio neto o excedentes dada su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.
3. Un sistema muy sencillo y expedito para determinar el beneficio neto o excedente (ingresos de cualquier naturaleza menos los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con el ingreso o con el objeto social).
4. Se les permite tomar como egreso, las inversiones de capital que estén destinadas al cumplimiento de su objeto social.
5. Si se cumple con los requisitos y condiciones que señala la ley y el reglamento, el beneficio neto o excedente es exento del impuesto a la renta.
6. De no cumplir con los requisitos para gozar de la exención, la tarifa del impuesto de renta es solo del 20%.
7. Odiosa discriminación de la norma reglamentaria (D. 4400 de 2004) de los requisitos a cumplir para gozar de la exención tributaria entre una entidad sin ánimo de lucro y una cooperativa (ver www.araqueasociados.com).
8. Están excluidos de determinar renta presuntiva y renta por comparación patrimonial.
9. No les obliga a calcular anticipo del impuesto de renta en el evento de tener que aplicar la tarifa del 20% al beneficio neto o excedentes.
10. Sus ingresos no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto a la renta salvo cuando se trate de rendimientos financieros.
11. Se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad.
12. Sujetos a los preceptos de la ley mercantil, inclusive al régimen de sanciones.
13. Si bien están sujetos a fiscalización tributaria por parte de la DIAN, el control es menos riguroso y más selectivo.
14. Más del 90% de estas entidades presentan su declaración de renta y complementarios utilizando la exención del impuesto a la renta, por tal motivo no pagan ni un solo centavo al fiscal nacional.

La figura y el sistema del régimen tributario especial consagrado en el estatuto tributario nacional para las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas, ha contribuido también para verdaderos escenarios o vehículos de fraude tributario según se ha conocido en los últimos años y escuetamente reconocido hoy por la comisión de expertos, escudándose las maniobras en supuestos objetivos de trabajo social solidario o la ejecución de programas de desarrollo social, hecho que inquieta mucho al fisco nacional y ha sido tema de constante recomendación por la OCDE en los últimos años, en procura de un sistema tributario en Colombia que rescate día a día los principios de justicia y equidad tributaria y de sanas prácticas empresariales y de administración tributaria.

El segundo informe de la Comisión de Expertos para la Equidad Tributaria
El pasado 25 de agosto, la Comisión de Expertos conformada para la revisión del sistema tributario colombiano para lo que será la próxima reforma tributaria –con corte estructural se supone-, entregó el segundo informe de su gestión al Ministerio de Hacienda, contentivo en dos partes: el primero de ellos trata del régimen tributario especial al que pertenecen las entidades sin ánimo de lucro, respecto del cual señaló los principales problemas que éste presenta y planteó modificaciones que podrían mejorarlo. El segundo informe, es la evaluación del estado actual de gestión de la DIAN y del régimen sancionatorio colombiano.
Se plantea en este segundo informe de la comisión de expertos en materia tributaria, que las entidades sin ánimo de lucro deben constituirse como mecanismo para cumplir “finalidades de carácter social y aportar a la consolidación de la democracia mediante la colaboración con el fines del Estado y las comunidades sin alterar el mercado”. Y agrega el texto, que éstas entidades tiene como finalidad complementar las funciones del Estado para prestar un servicio “socialmente meritorio sin ánimo de lucro”. Así mismo resalta, que la existencia de un RTE para éstas entidades, debe justificarse en “la importancia de estimular la actividad privada al logro de los objetivos meritorios para la sociedad, pero bajo el cumplimiento de requisitos que otorguen los beneficios tributarios establecidos con un efectivo control por parte de la DIAN”.
Por la importancia del tema, el texto resalta también, que el RTE aplicable a estas entidades, debe estar traducido en una exención de las rentas derivadas “del objeto social meritorio y una tarifa reducida del impuesto sobre la renta”; y para que los beneficios tributarios se apliquen a las organizaciones que desarrollen un objeto social meritorio, la comisión recomienda que se ajusten los requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro puedan acceder al RTE.
Actualmente el régimen no da garantías que al RTE pertenezcan las entidades que desarrollen actividades de interés general, por el contrario, se benefician son los grupos empresariales y de familias, permitiendo la distribución de utilidades y sin ningún control patrimonial definido. La regla general debe ser –agrega la comisión- “que todas las entidades sin ánimo de lucro deben estar sujeta al impuesto de renta y complementarios a las reglas aplicables a las sociedades limitadas”.

Continuará…

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