jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-03-14 10:46

El Libro Tributario (II)

La docente de planta de la USCO y especialista en NIIF Mg. Alma Yiseth Gutiérrez, cuestionaba, con autoridad, el hecho que la norma reglamentaria hubiese expresado que el libro tributario “es aquel libro auxiliar”.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 14 de 2016

Continuando con la disertación de este tema iniciado en la edición del lunes anterior resolviendo una pregunta formulada por un lector, antes, como autores de esta columna de CONSULTORIO TRIBUTARIO desde hace más de 8 años en este prestigioso diario local, queremos expresar a todos nuestros lectores y a toda la comunidad contable y tributaria, que este tema del libro tributario nos atrevimos a esbozado, solo en nuestra condición de estudiosos del derecho tributario que aplicamos día a día en los negocios y en la catedra universitaria, y de ninguna manera hemos pretendido incursionar en el ramo profesional contable porque sencillamente no somos contadores, por el contrario, reconocemos la autoridad profesional y académica de los contadores para este tema y de muchos otros en el desarrollo de la actividad empresarial y de los negocios, de los cuales aprendemos mucho.

En la semana anterior enunciamos este marco legal para el tema que estamos tratando y que en esta edición culminamos.

  1. Ley 1314 de 2009 Artículo 4. “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”.
  2. Ley 1607 de 2012 Artículo 165. Dispone que, durante los 4 años siguientes de la implementación de las NIIF en la contabilidad, las bases fiscales de los impuestos nacionales continuaran aplicándose con base en las actuales normas del Estatuto Tributario, con el fin de medir los impactos tributarios que, al cabo de los cuatro años, puedan producir las NIIF.
  3. Decreto Reglamentario 2548 de diciembre 12 de 2014: Establece entre otros aspectos, las alternativas para conciliar y tener como fuente de información a la Dian, las diferencias que surjan entre las NIIF aplicadas en libros de contabilidad y las bases fiscales aplicadas en las respectivas declaraciones tributarias con las actuales normas del E.T. Es aquí donde nace la alternativa del Libro Tributario como un libro auxiliar NO obligatorio en que se registran todos los hechos económicos bajo bases fiscales, o como alternativa también, a opción del contribuyente, un sistema de Registros Obligatorios en libros oficiales de contabilidad.
  4. Concepto DIAN No. 16442 de junio 5 de 2015: Interpreta y desarrolla la alternativa de cómo llevar como fuente de información y con carácter de medio probatorio, el Libro Tributario como libro auxiliar no obligatorio, o el sistema de Registros Obligatorios.
  5. Orientación Técnica No. 16 de dic. 16 de 2015 del CTCP: herramienta de fundamental fuente de orientación para estos propósitos. Nos ofrece, entre otros aspectos importantes, los elementos determinantes de las posibles diferencias que pueden surgir entre los registros contables bajo NIIF y las cifras tributarias reflejadas en las respectivas declaraciones tributarias.

Características principales del Libro Tributario

Por la importancia y polémica que pueda surgir de la naturaleza y condición del Libro Tributario dentro del marco legal reglamentario, los parágrafos 1 y 2 del Art. 4 del Decreto 2548 de 2014, expresaron:

“Parágrafo 1. Para efectos de este artículo, el Libro Tributario es aquel libro auxiliar en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto, los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos. El Libro Tributario y la información allí registrada, debe permitir la identificación del tercero con el cual se realiza la transacción, el conocimiento completo, claro y fidedigno de la operación y la determinación de los tributos”.

Parágrafo 2. Los contribuyentes que opten por llevar el Libro Tributario no estarán obligados a llevar el sistema de registro de que trata el artículo 3 del presente Decreto.

La docente de planta de la USCO y especialista en NIIF Mg. Alma Yiseth Gutiérrez, cuestionaba con autoridad, el hecho que la norma reglamentaria hubiese expresado que el libro tributario “es aquel libro auxiliar”, y su cuestionamiento lo fundamentaba con argumentos a los que no podía controvertir ni estar de acuerdo por no ser contador, y solo me limité a expresarle, que si la norma reglamentaria había considerado que el libro tributario es de tipo auxiliar, era porque, en mi criterio, en primer lugar, no se trataba de un nuevo libro de contabilidad oficial, y en segundo lugar, su objeto era de ser libro auxiliar de una contabilidad fiscal dentro del mismo contexto legal y finalidad con que se ha concebido.  

Resumen final características y contenido del Libro Tributario:

- Libro auxiliar en el que se registran todos los hechos económicos bajo las “bases fiscales”, es decir, registra activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, cumpliendo con la partida doble.

- Debe permitir: a) La identificación de los terceros, b) El conocimiento completo, claro y fidedigno de las operaciones y c) La determinación de los tributos.

- Es medio probatorio adicional para efectos tributarios, como base para soportar las declaraciones tributarias.

- Podrá ser llevado en resúmenes mensuales, de manera manual o electrónica, sin enmendaduras, tachones ni interlineaciones.

- No se debe registrar ante ninguna autoridad y exhibirse en el domicilio principal del ente económico.

- Dentro de las opciones de contenido: a) Cuentas de balance y de resultados según las normas contables locales y cuentas de orden para las diferencias con las normas fiscales, b) Cuentas de balance y de resultados relacionadas directamente con las normas fiscales y c) Combinación de las dos anteriores.

- Saldos iniciales: los valores que refleje la contabilidad bajo normas locales a diciembre 31 del año anterior a la fecha de aplicación de los nuevos marcos normativos contables.

- No necesariamente debe reflejar bases fiscales en los saldos de las cuentas, sino reflejar los saldos contables a partir de los cuales se pueda determinar la base tributaria, previa depuración conciliatoria.

- Tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del E.T.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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