El consumo de cigarrillo en el transporte público
“El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes”.
En varias ocasiones han acudido usuarios al consultorio jurídico solicitando asesoría con diversas problemáticas frente a las normas de tránsito en la ciudad de Neiva.
Para esta ocasión se acerca un ciudadano expresando que en varias ocasiones se ha enfrentado a una situación que molesta a los usuarios del transporte público de taxi o autobús.
Algunos conductores mientras van conduciendo acostumbran a fumar y este humo ingresa al vehículo, lo cual molesta a los pasajeros. Los pasajeros en muchas ocasiones han intentado reconvenir al conductor pero este ignora las solicitudes de los usuarios e incluso se molesta con los quejosos.
Una vez conocido el tema, el equipo de asesores y abogados del consultorio jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana analizan los elementos presentados en el caso y se procede a brindarle la asesoría respectiva al ciudadano.
Inicialmente se le explica al usuario la existencia de una prohibición directa en el Código Nacional de Tránsito de Transporte Terrestre, contenido en la Ley 769 de 2002, en donde en su artículo 132, primero hace alusión a que: “El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial”.
Y a renglón seguido en el parágrafo enuncia que “El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes”. En este punto se le aclara al usuario que el presente parágrafo fue modificado por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-1090 de 2003, en donde se declara inexequible la expresión de servicio público de transporte de pasajeros, debido a razones de riesgo.
En torno a lo anterior la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de esa frase y argumenta que la prohibición NO puede ser solo para los conductores de transporte público de pasajeros, sino para todos los conductores de vehículos debido a que fumar mientras se conduce constituye un factor de riesgo importante para la seguridad vial y n encuentra justificable la diferencia realizada entre los tipos de conductores. Por ende la prohibición se extiende a todos los conductores, ya sea de transporte público de pasajeros o conductores de transporte particular.
En este mismo sentido se le explica al usuario que mediante la expedición de la Ley 1335 de 2009, se reglamentan disposiciones por medio de las cuales se previenen los daños a la salud de los menores de edad y la población no fumadora, entre otras disposiciones. Dentro de esta norma se estipula de manera muy clara en su artículo 18 disposiciones para garantizar los derechos de las personas no fumadoras, así como en su artículo 19 se crean las prohibiciones al consumo de tabaco y sus derivados.
En este orden de ideas, el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009, trae consigo una enunciación específica y muy clara de los lugares donde se prohíbe el consumo de tabaco y sus derivados y que en su literal E de manera expresa menciona que no se puede en los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
Es así como de manera clara se encuentran protegidos los derechos de los usuarios del transporte público, tanto por el Código Nacional de Tránsito de Transporte Terrestre, contenido en la Ley 769 de 2002 y reforzado en torno al derecho a la salud, desde la Ley 1335 de 2009.
Satisfecho con la respuesta a la consulta, el usuario solicita que en futura visita le expliquen las diversas sanciones de tránsito y procedimientos pues escuchó que estos habían sido modificados. El presente caso fue realizado bajo la asesoría del abogado Carlos Fernando Gómez García, investigador del grupo Nuevas Visiones del Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana.