jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2015-12-07 11:47

Diciembre con novedades tributarias

Resolución Dian 115 Noviembre 6 de 2015: Establece el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2016 en $29.753 con un incremento del 5.21% con respecto a la UVT del año anterior.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 07 de 2015

No es nada extraordinario ni de preocupación, para este año 2015 no hay reforma tributaria, pero sí en el año entrante con la gran expectativa de una reforma estructural (será que si?), la que sería aplicable solo a partir del año 2017; las novedades son solo, a las que nos tiene acostumbrados el gobierno nacional en cada diciembre, no precisamente un justo salario mínimo que sería lo ideal pero que nunca se da, sino como “regalo de navidad” los tradicionales decretos reglamentarios en materia tributaria, entre otros, el que fija el calendario tributario para cumplir oportunamente la gran cantidad de obligaciones tributarias a la Dian dentro del año siguiente, y otros necesarios para actualizar cifras como el nuevo porcentaje de reajuste fiscal de activos fijos y la reglamentación y actualización de las tablas para determinar el costo fiscal y evitar la ganancia ocasional por venta de activos fijos.

Dentro de las novedades tenemos, por ejemplo:

Resolución Dian 115 Noviembre 6 de 2015: Establece el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2016 en $29.753 con un incremento del 5.21% con respecto a la UVT del año anterior (consultar www.araqueasociados.com).

Decreto 2243 noviembre 24 de 2015. Con este decreto madrugó el gobierno nacional porque siempre se publicaba en el mes de diciembre. Fija el Calendario Tributario para cumplir oportunamente con las diferentes declaraciones tributarias ante la Dian en el año 2016 y destacamos lo siguiente (consultar decreto www.araqueasociados.com).

  1. Declaraciones Virtuales. Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF, Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y la Declaración Anual de Activos en el Exterior, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian.
  1. Declaraciones litográficas. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y el complementario de Ganancias Ocasionales, de Ingresos y Patrimonio (no contribuyentes), de IVA, del Impuesto Nacional al Consumo, de Retenciones en la fuente y Autorretenciones del Cree, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos en la plataforma de la Dian.
  1. La presentación y pago: Será dentro de los plazos establecidos para cada una de las diferentes obligaciones, calendario fijado en este mismo decreto.
  1. Formularios para declarar y pagar: Aun la Dian no los ha señalado porque se supone se encuentran en el proceso de diseño y contenido. Tradicionalmente se comienzan a conocer a partir del mes de febrero del año calendario.
  1. Preocupante si es la acumulación de obligaciones para el mes de abril. Se anticipa por ejemplo el vencimiento del plazo para presentar la declaración de activos en el exterior cruzándose con la de renta y la del CREE, y pone en riesgo a que los contadores y revisores fiscales no puedan guardar los días santo del año 2016. ¡Que pecado….! Así lo manifiesta el tributarista  J. Orlando Corredor Alejo.

Decreto 2242 noviembre 24 de 2015 (ver www.araqueasociados.com). Se reglamenta nuevamente la Factura electrónica y se fija la interoperabilidad con fines de control fiscal. Como mecanismo de facturación es considerado por la legislación tributaria colombiana (art. 616-1 del E.T.) como documento equivalente a la factura de venta y su reglamento vigente es el Decreto 1929 de 2007, sistema de facturación en nuestro medio muy poco utilizado y de ahí la nueva reglamentación para incentivar su masificación. Tiene aplicación para:

  1. Personas naturales o jurídicas que de acuerdo con Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
  2. Personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
  3. Personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

Proyecto de decreto por el cual se reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Debe estar promulgándose en los próximos días. El reajuste fiscal de activos fijos que se estará fijando en el 5.21% para obligados y no obligados a llevar libros de contabilidad; y las nuevas cifras de ajuste de los bienes raíces y acciones y aportes en sociedades para personas naturales, con el fin de determinar el costo fiscal y la posible ganancia ocasional en venta de estos activos.

PLANEACION DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL AÑO 2015.

El viernes anterior en el salón auditorio de la Cámara de Comercio de esta ciudad, estuvimos orientando sobre la importancia de la PLANEACION DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL año gravable 2015 y particularmente llamamos la atención de los asistentes, para que, en primer lugar, en la contabilidad, quede reflejada a diciembre 31 la realidad económica de cada una de las cifras del balance y del estado de resultados haciendo los ajustes y amortizaciones necesarios entre otros aspectos, para luego y solo así, poder reflejar en la declaración de renta, del Cree y del impuesto a la riqueza, adecuadas y optimas cifras tributarias, no para copiar los estados financieros en estas declaraciones porque no es lo correcto ni legal ni técnico, sino para, partiendo de esa realidad económica contable, efectuar también los ajustes necesarios y requeridos para determinar y fijar las cifras, que de acuerdo con la legislación tributaria y la planeación tributaria previamente concebida y sin abuso de la ley,  que deben quedar reflejadas en cada uno de los renglones de las respectivas declaraciones tributarias.

Les decía a los asistentes, que no es conveniente que en la declaración de renta queden reflejadas cifras que se conviertan en una invitación directa a la Dian a que nos visiten, precisamente por no saber determinar los valores por el cual deben quedar declarados cada uno de los respectivos renglones. El contador debe procurar “dormir bien”.  

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas:  preguntas@araqueasociados.comEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Calle 26  No. 8-25 Neiva, teléfonos: 8629225  y 321 452 3315.