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Asuntos Legales/ Creado el: 2015-12-14 10:52

Diciembre con novedades tributarias (II)

Algunas personas naturales todavía se preguntan si están o no obligadas a declarar el impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales. En este Consultorio Tributario tendrá la respuesta.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 14 de 2015

Como lo anotábamos en nuestra columna de Consultorio Tributario de la semana anterior (ver www.araqueasociados.com), las novedades tributarias de diciembre de este año 2015, en esta vez, no es nada extraordinario, no se trata de nueva reforma tributaria, son solo los acostumbrados decretos reglamentarios de cada diciembre, de los cuales, en esta ocasión, continuamos haciendo referencia a algunos temas del Decreto 2243 de 2015, el que fija los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias en el año 2016.  

Algunas personas naturales todavía se preguntan si están o no obligadas a declarar el impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales. Como respuesta, el artículo 6 de este decreto establece: “están obligados a presentar declaración impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en articulo siguiente”.

Dentro de este marco conceptual y jurídico, es importante diferenciar, que una cosa es ser “contribuyente del impuesto a la renta” y otra cosa es ser “no declarante del impuesto sobre la renta”. Las personas naturales conforme a la ley tributaria colombiana, son siempre consideradas contribuyentes del impuesto a la renta si en cabeza de éstas, en el respectivo año gravable, se ha realizado el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores de la obligación, por ejemplo, si obtuvo ingresos gravados con este impuesto, o a diciembre 31 tenía activos o bienes apreciables en dinero.

Pero otra cosa diferente es, si en el año gravable le obliga o no a presentar la respectiva declaración del impuesto a la renta. Así las cosas, estamos concluyendo, que la persona natural es contribuyente del impuesto a la renta, pero puede que no le obligue a presentar la respectiva declaración, salvo que opte por presentarla voluntariamente pero solo cuando haya estado sometido a retención en la fuente (artículo 6 Estatuto Tributario y artículos 7 y 52 Decreto 2243 de 2015).

Y precisamente para el año gravable 2015, el artículo 7 de este Decreto 2243 de 2015, establece claramente quienes no están obligados a presentar la declaración del impuesto a la renta y el complementario de ganancias ocasionales, como para cada año gravable, igualmente así se ha establecido.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:

a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente su denominación.

Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado,siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio dichas actividades y que no sean responsables del impuesto sobre ventas del régimen común.

Además, en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que patrimonio bruto en el último día del gravable no exceda 4500 UVT ($127’256.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1400 UVT ($39’591.000).
  3. Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2800 UVT ($79’181.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere 2800 UVT ($79’181.000).
  5. Qué el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4500 UVT ($127’256.000).

b) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas régimen común, cuyos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en fuente, y que provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización una de siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del de agosto 2014:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

- Agropecuario, silvicultura y pesca

- Comercio al por mayor

- Comercio al por menor

- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

- Construcción

- Electricidad, gas y vapor

- Fabricación de productos minerales y otros

- Fabricación de sustancias químicas

- Industria de la madera, corcho y papel

- Manufactura alimentos

- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

- Minería

- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

- Servicios de hoteles, restaurantes y similares

- Servicios financieros

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los mismos requisitos adicionales señalados para el grupo de Empleados.

 

c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los mismos requisitos adicionales señalados para la categoría de Empleados y Trabajadores por cuenta propia.

 

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en país, cuando la totalidad sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Las novedades tributarias de diciembre de este año 2015 son solo los acostumbrados decretos reglamentarios de cada fin de año.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios S. A. S. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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