jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2015-10-05 09:59

Declaración informativa de activos en el exterior

Es una nueva declaración tributaria nacional de periodo anual de tipo informativo, con información relevante y específica para efectos de control tributario de los activos que se posean en el exterior a enero 1° de 2015, que por primera vez a partir del próximo jueves 8 de octubre, los contribuyentes del impuesto a la renta estarán presentando virtualmente con destino a la DIAN, y debe corresponder, esta primera declaración, al año gravable 2015.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 05 de 2015

Fue la última reforma tributaria (Ley 1739 de 2014) la que modificó el artículo 574 del Estatuto Tributario Nacional para incluir ésta nueva declaración, adicional a las que se vienen presentando  de renta y complementarios, retención fuente, IVA, IMAS y otras declaraciones contempladas en normas especiales como la del CREE, GMF y el Impuesto Nacional al Consumo.

La DIAN ha expedido en consecuencia, la Resolución 000096 de septiembre 14 de 2015, por medio de la cual se prescribe el formulario número 160 para la “Declaración anual de activos en el exterior”, que según Decreto 427 de marzo 11 de 2015, había señalado el calendario para su presentación atendiendo al ultimo digito del NIT, cuyos vencimientos inician el próximo 8 de octubre y terminan el 22 del mismo mes.

A manera de instructivo desarrollamos a continuación los siguientes puntos: 

1- ¿Quiénes están obligados a presentar ésta nueva declaración informativa? 

Genera la obligación de presentar esta nueva declaración, los contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios por el hecho de poseer activos en el exterior a enero 1º de 2015. Pueden estar representados en cualquier tipo de activos, entre otros como efectivo en caja o bancos, inversiones en sociedades de renta fija o renta variable, bienes inmuebles, cartera comercial y/o cuentas por cobrar cuyos deudores sean sujetos localizados en el exterior.

2- Supuestos y grupos de contribuyentes obligados a presentar la declaración

A) Personas jurídicas nacionales, con ánimo de lucro o sin ánimo lucro, contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios del régimen ordinario o del régimen tributario especial. Los no contribuyentes del impuesto a la renta no están obligados a presentar esta declaración informativa  así posean activos en el exterior como las entidades de derecho público y demás personas jurídicas señaladas en los artículos 23, 23-1 y 23-2 del ET En este sentido, se colige, que las personas jurídicas constituidas con posterioridad a enero 1º de 2015, no están obligadas a presentar la declaración por el año 2015.   

B) Personas naturales residentes en Colombia al 1º de enero de 2015. Los no residentes a esta fecha, no deben presentar esta declaración. Quienes adquieran la residencia con posterioridad a dicha fecha, no están obligados por el año 2015.

C) Sucesiones ilíquidas de causantes fallecidos con posterioridad a enero 1º de 2015 que a dicha fecha eran residentes en Colombia.

3- Forma de presentación de acuerdo al valor de los activos poseídos en el exterior

3.1 La declaración debe ser presentada por el solo hecho de tener activos en el exterior sin consideración a su cuantía. Sin embargo, si los activos son inferiores a 3580 UVT ($101’239.000 año 2015) se reportarán de manera agregada o consolidada atendiendo a las siguientes columnas de diligenciamiento  de la hoja No. 2 del formulario 160 y su instructivo, así:

- Jurisdicción: país donde se encuentra localizado el activo

- Naturaleza del activo: conforme al Art. 60 E.T, si es fijo o movible

- Valor patrimonial: se entiende el valor declarado en el impuesto a la renta a 31 de diciembre del año anterior con la tasa de cambio (TMR) a diciembre 31 de 2014.

3.2 Los activos poseídos en el exterior a enero 1° de 2015 de valor individual y superior a esta cifra, deberán declararse debidamente discriminados, indicando la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza, el tipo de activos, identificación del activo y su valor patrimonial, así:   

-Jurisdicción: país donde se encuentra localizado el activo

- Naturaleza del activo (Art. 60 ET): fijo o movible

- Tipo del activo: según lista DIAN

- Identificación del activo: código único que identifica el bien al declarar, de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado. En el caso que no sea posible identificarlo a través de un código único registre NO aplica. Para los activos financieros registre el número de identificación del activo y el nombre de la entidad.

- Valor patrimonial: se entiende el valor  declarado a 31 de diciembre del año anterior, con la tasa de cambio (TMR) a diciembre 31 de 2014.

4- ¿Cómo se debe presentar la declaración?  

La Resolución DIAN 000096 de 2015 dispone, que la declaración tiene que ser presentada por medio virtual. En consecuencia, si el sujeto obligado a declarar no posee el mecanismo de firma digital, tiene que acercarse ya a la DIAN de su lugar a solicitar el mecanismo de firma digital para que pueda cumplir adecuadamente su obligación formal. No es posible presentarla litográficamente en bancos. 

5- Sanción aplicable por no presentación o presentación extemporánea

La DIAN ha manifestado en su oficio (concepto) No. 013515 de mayo 12 de 2015, que no existe régimen sancionatorio que pueda aplicarse a la no presentación de esta declaración de activos poseídos en el exterior, sin embargo, el Director General de la DIAN en la Resolución citada que prescribe el formulario 160, indica que la no presentación de la declaración o su presentación extemporánea será sancionada con el régimen de no suministro de información a que se refiere el artículo 651 del ET, es decir, con el 5% del valor no reportado, o del 0,5% de los ingresos o del patrimonio del sujeto. 

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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