Declaración de activos en el exterior (II)
Si los activos que están localizados en el extranjero específicamente en la banca de los Estados Unidos de América, pero no han venido siendo declarados en el impuesto a la renta siendo residente colombiano, a nuestro criterio, no es conveniente presentar la declaración de activos poseídos en el exterior por el año gravable 2015 por la razón de que no han venido siendo declarados en el impuesto a la renta.
Un lector de nuestra columna CONSULTORIO TRIBUTARIO nos consulta, que dada nuestra publicación en este prestigioso periódico de la semana anterior acerca de la obligación de presentar por primera vez por este año gravable 2015 la declaración de activos poseídos en el exterior, cuyos vencimientos empezaron el pasado 8 de octubre y van hasta el día 22 del mismo mes, si era procedente y legal declarar los activos poseídos en el exterior, específicamente los localizados en los Estados Unidos de América, y si con este procedimiento así cumplido se entendía que quedaban legalizados ante el gobierno colombiano dado que no se venían declarando en el impuesto a la renta en su calidad de residente colombiano. Destacamos cuatro aspectos importantes para dar nuestra respuesta.
1- Es un hecho grave la omisión de activos en el impuesto sobre la renta
Todos conocemos que en la legislación tributaria nacional se ha contemplado desde siempre, que la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes así detectada por la Dian, le puede estar generando al contribuyente a través de sus programas de fiscalización que despliega en su función de control, un impuesto de renta adicional por el sistema de renta gravable especial por comparación de patrimonios cuya diferencia no pueda demostrar plenamente el contribuyente investigado, más una sanción de inexactitud equivalente al 160% del mayor impuesto generado y por otra parte, los respectivos intereses moratorios.
2- No hay lugar a la sanción por inexactitud cuando:
El artículo 239-1 del ET contempla a la vez, que si el contribuyente opta por confesar la verdad, es decir, que viene omitiendo activos o declarando pasivos inexistentes desde años anteriores, los declara en el año corriente y/o prescinde de los pasivos mentirosos, y en este caso, solo paga el mayor valor del impuesto de renta que se genere por la diferencia patrimonial existente, con los intereses moratorios a que haya lugar, sin que haya lugar a la aplicación de la gravosa sanción por inexactitud, con la condición, de que sean activos omitidos en periodos gravables anteriores cuyas declaraciones de renta estén en firme, es decir, ya no puedan ser revisadas por la autoridad tributaria por habérsele prescrito la facultad de revisión (art. 714 ET).
3- Sin embargo, hoy tenemos amnistía tributaria para activos omitidos
Como lo hemos destacado en esta misma columna de opinión, la última reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), contempló un Impuesto de Normalización Tributaria para los años gravables 2015 y hasta el 2017 inclusive con reciente aval de legalidad por parte de la Corte Constitucional, para las personas naturales o jurídicas que tengan activos omitidos o declarado pasivos inexistentes y que estén obligados o quieran declarar voluntariamente el Impuesto a la Riqueza. Este impuesto complementario al impuesto a la riqueza, se pagara con una tarifa especial y muy por debajo de la tarifa general del impuesto a la renta, en cualquiera de los tres años gravables autorizados por la ley para tal fin, que para este año gravable 2015, fue solo de un 10% sobre la diferencia patrimonial que se genere por el hecho de declarar los activos omitidos o prescindir de los pasivos inexistentes. Para el año gravable 2016 es del 11,5% y para el 2017 del 13%. Todo lo anterior sin que deba pagar ningún tipo de sanción.
4- Con los Estados Unidos se tiene vigente acuerdo de intercambio de información tributaria
El pasado 22 de mayo el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos suscribieron un acuerdo para implementar el intercambio automático de información tributaria en el marco de FATCA y lo previsto en el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria en vigor entre ambos países. De conformidad con el Acuerdo y bajo las condiciones y exclusiones establecidas en éste, Colombia se compromete a obtener y a intercambiar con Estados Unidos información que permita: a) Identificar a personas naturales o jurídicas titulares de cuentas bancarias en Colombia residentes en Estados Unidos, así como el saldo de dichas cuentas, y b) Identificar a los titulares de inversiones en Colombia que sean residentes en Estados Unidos, así como los intereses, dividendos y otros ingresos generados por dichas inversiones.
Por su parte, los Estados Unidos se compromete a obtener e intercambiar con Colombia información que permita identificar a: a) Los titulares de cuentas bancarias e inversiones en Estados Unidos que sean residentes en Colombia, y b) El saldo de dichas cuentas bancarias, y/o los rendimientos generados por dichas inversiones.
Es importante advertir que el Acuerdo fue estructurado por el Gobierno como un acuerdo simplificado, razón por la cual su aplicación, no depende de la aprobación del Congreso de la República y a la revisión de la Corte Constitucional, sino de las reglas de vigencia establecidas en el mismo. Para tal efecto, el acuerdo señala que éste comenzará a aplicarse a partir del momento en que Colombia y Estados Unidos se intercambien notificaciones en las que conste que su contraparte tiene la infraestructura y la legislación necesaria para asegurar el efectivo intercambio de información.
5- La respuesta para nuestro consultante
Si los activos que están localizados en el extranjero específicamente en la banca de los Estados Unidos de América, pero no han venido siendo declarados en el impuesto a la renta siendo residente colombiano, a nuestro criterio, no es conveniente presentar la declaración de activos poseídos en el exterior por el año gravable 2015 por la razón de que no han venido siendo declarados en el impuesto a la renta. En este caso y dado que en su consulta muestra interés en quererlos legalizar ante el gobierno colombiano, recomendamos primero, que si es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, o no siendo así, puede hacerlo voluntariamente sobre cualquier base gravable que obtenga (declaración voluntaria del impuesto a la riqueza), incluya los activos omitidos en esta declaración tributaria y liquide y pague, además del impuesto a la riqueza, el impuesto complementario de Normalización Tributaria, y de esta manera quedan legalizados para efectos tributarios ante el gobierno colombiano. Después, sí, ya debe incluirlos en los bienes patrimoniales de la declaración del impuesto a la renta y presentar también declaración de activos poseídos en el exterior.
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