Aumento del canon de arrendamiento de vivienda urbana
Recibimos la consulta de la señora Victoria de Heredia, quien en julio de 2015 tomó en arrendamiento una casa en el barrio Altico por valor mensual de $1’000.000, por lo que nos pregunta en qué momento se realizaría el aumento del arriendo y en qué porcentaje.

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: La Ley 820 de 2003 regula lo concerniente al régimen de vivienda urbana, y sobre el tema específico del reajuste en el canon de arrendamiento, el artículo 20 de dicha normativa prescribe que: “cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
Teniendo en cuenta que nuestra usuaria tomó en arrendamiento la casa en julio de 2015, solo a partir de julio del 2016 podrá operar el referido incremento, siempre y cuando el propietario de la vivienda comunique “a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato” a la arrendataria el monto del incremento y el momento a partir del cual este se hará efectivo.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el incremento no podrá superar el 100% del índice de precios al consumidor del año anterior (el del 2015), lo que implica que, para la presente anualidad (2016) - si las partes deciden prorrogar el contrato -, el incremento será del 6,77%, es decir, para el caso en concreto el reajuste del canon de arrendamiento será por la suma de $67.700. (Con la colaboración de la abogada Katherin Torres Posada – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).