Aspectos comerciales y tributarios de las facturas
Sea oportuno precisar que antes de la expedición de la Ley 1231 de 2008, el comerciante como soporte de sus operaciones, estaba en la facultad de emitir “factura cambiara de compra venta”.

Un lector nos consulta: Soy un comerciante del municipio de Pitalito-Huila, vengo expidiendo la factura tradicional en mis operaciones comerciales y no veo necesario para mi actividad económica, que la factura que expido se constituya en título valor. En consecuencia ¿Estoy obligado a modificar mi factura y ajustarla a los requisitos de la Ley 1231 de 2008?, ¿Cuáles son los efectos fiscales de seguir con la factura de venta?
Sea oportuno precisar que antes de la expedición de la Ley 1231 de 2008, el comerciante como soporte de sus operaciones, estaba en la facultad de emitir “factura cambiara de compra venta” (Art. 772 del Código de Comercio) como título valor, o simplemente la “factura ordinaria o general” (Art. 994 del Código de Comercio).
Para efectos tributarios, ambas debían cumplir, con los requisitos del Estatuto Tributario establecidos en el artículo 617, entre ellos, que el documento se denomine FACTURA DE VENTA, a excepción de la “factura cambiaria de compraventa” que el artículo 2 del Decreto 1165 de 1996 así aceptó que se llamara, so pena de sanción por parte de la DIAN por no expedir facturas con el lleno de todos los requisitos.
Ahora bien, con ocasión de la expedición de la Ley 1231 de 2008 - que modifico únicamente el Código de Comercio y no el Estatuto Tributario -se derogó la factura cambiara de compra venta, sustituyéndola por un nuevo instrumento denominado simplemente “factura” el cual tendrá la naturaleza de título valor negociable a través de endoso, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley mencionada.
Ahora, La ley 1231 de 2008 al no derogar expresamente el artículo 944 del Código de Comercio - artículo que estable la factura ordinaria de las mercaderías vendidas -y al no tener incidencia alguna sobre el Estatuto Tributario-, lleva a concluir, que los comerciantes o prestadores de servicios que no estén interesados que el soporte de sus ventas sea un título valor negociable, podrán seguir emitiendo esta tradicional factura ordinaria que debe continuar denominándose “factura de venta” con todos las demás formalidades y requisitos establecidos en los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, cumpliendo así la obligación formal de expedir factura.
Mediante Oficio No. 009245 del 27 de marzo de 2015, la Subdirección Jurídica de la Dian manifestó que: “El tema de facturas tiene dos regulaciones: la comercial y la tributaria; (..)
1.- En materia comercial la Ley 1231 de 2008, modificó el Código de Comercio, en particular sobre los requisitos de la factura, por medio del artículo 3° de la mencionada norma, cuyo tenor literal dispone:
(…)
De la lectura de la norma pronto se observa que la Ley estableció como requisito para la factura comercial las exigencias señaladas en el artículo 621 del Código de Comercio, 617 del Estatuto Tributario Nacional y los demás contemplados en el artículo 3o ya citado.
En igual forma, dispuso que no tendrá el carácter de título valor el documento que no cumpla con la totalidad de los requerimientos incluidos en el artículo, de lo cual deviene concluir que la ausencia u omisión de uno cualquiera de ellos, afecta el carácter de título valor atribuido a la factura”
2.- En materia tributaria, el Estatuto Tributario señala en su artículo 617 los requisitos de la factura de venta: “ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
(…).
Conclusión final: Cuando el comerciante o prestador del servicio no desee constituir un título valor negociable, puede seguir expidiendo la factura de venta tradicional o comercial con el lleno de solamente los requisitos contemplados en el Art. 617 del E.T., para lo cual, y conforme a esta misma disposición, deberá entregar el original del documento al comprador de los bienes o servicios.
NOVEDADES DE ULTIMA HORA: MODIFICACIONES A LOS FORMULARIOS PARA DECLARAR OBLIGCIONES TRIBUAS EN ESTE AÑO 2016.
La Dian con fecha marzo 29 de 2016 expide la resolución No. 000029, para modificar la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, “por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
Como se había advertido y como lo comenté en el seminario de actualización tributaria dictado a la Asociación de Contadores Públicos del Huila el pasado jueves 31 de marzo, efectivamente la autoridad tributaria, corrige y modifica algunos aspectos de contenido en los formularios para declarar el impuesto a la renta y del Cree, en especial, en el formato 1732 que contiene información con relevancia tributaria y que hace parte del formulario 110 para los obligados a llevar libros de contabilidad. Se trata nada más ni nada menos, que para los que, en el año 2015, aplicaron NIIF (Grupo 1), en este formato solo es obligación diligenciar la columna “valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Sobre este particular, se señaló lo siguiente:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 000004 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1° de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.
Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com. Preguntas: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 7 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 866 7916 y 321 452 3315.