Arrendamiento de local comercial
¿Tengo algún derecho a seguir en arriendo con el local o debo entregarlo cuando se termine el contrato en junio de 2016?

Un usuario pregunta: arrendé un local en la ciudad de Neiva desde hace tres años para un establecimiento dedicado a la venta de carnes. Los cánones fueron pagados cumplidamente. Recibí de parte del arrendador una nota manifestándome su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento. ¿Tengo algún derecho a seguir en arriendo con el local o debo entregarlo cuando se termine el contrato en junio de 2016?
El Consultorio jurídico responde: el arrendatario, al tener la calidad de comerciante, y tener más de dos años en el establecimiento de comercio, está protegido por la ley, el denominado “Derecho de Preferencia”.
El artículo 518 del Código de Comercio indica que cuando el arrendatario incumpla con el contrato, o cuando el dueño del local lo necesite para su propia habitación o para destinarlo a un establecimiento de comercio diferente al que tiene actualmente, o cuando deba ser demolido o reconstruido, el bien dado en arriendo no podrá efectuarse la renovación del contrato de arrendamiento.
En caso de requerirse para reparación y se desocupe el local, se tendrá derecho de preferencia; es decir, el comerciante que tomó en arriendo el local, no se le puede cobrar nada diferente al canon mensual de arrendamiento cuando regrese a su actividad comercial. Así las cosas, el propietario del bien dado en arrendamiento tiene la obligación de comunicar al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, su decisión en caso de no renovación y el arrendatario contará con un término no menor a treinta días antes de la fecha de entrega para manifestar si ejerce o no el derecho de preferencia.
En virtud de lo anterior, consideramos que la comunicación hecha por el arrendador se ajusta a derecho, toda vez que excede los seis meses contemplados en el artículo 520 de la norma para efectos del desahucio. Sin embargo, si el propietario del local comercial no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario, en el caso concreto, un establecimiento dedicado a la venta de carnes. (Con la colaboración del abogado Camilo Alvarado – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).