jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2015-10-19 11:31

A prepararnos para un buen cierre contable y fiscal año 2015

Minimizar el riesgo de auditoria por parte de la DIAN debe ser un objetivo importante del empresario, pero para lograrlo y poder “dormir bien” se requiere, que al menos, si bien no hubo o no fue necesario haber trazado al inicio del ejercicio mecanismos de planeación tributaria, se efectúe un buen cierre contable con los ajustes necesarios para prever y reflejar la realidad económica dentro de un marco de expectativa fiscal.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 19 de 2015

Cada año para esta época, los negocios y actividades empresariales cuando inician operaciones del último trimestre del año, paralelamente a  los compromisos, planes, estrategias y responsabilidades trazadas para la gestión empresarial, el gerente general, o gerente financiero, o el contador, debe prepararse para realizar lo que será un adecuado cierre contable con miras a obtener el mejor reflejo de las cifras tributarias especialmente para las declaraciones del impuesto a la renta, del Cree y de la riqueza, y a lo mejor, a planear lo que podría ser una decisión acertada y conveniente de acogernos al impuesto de normalización tributaria, es decir, para incluir en la declaración del impuesto a la riqueza del año gravable 2016 activos omitidos o a prescindir de los pasivos inexistentes.

Los buenos o desalentadores resultados económicos y financieros de un negocio o actividad empresarial depende en gran parte del planeamiento y ejecución del concepto de la gestión de la calidad, teniendo presente que este concepto abarca todas las actividades que determinan la política de la calidad, los objetivos y las responsabilidades que se ponen en práctica por medios tales como la planificación, el control, el aseguramiento y el mejoramiento de la calidad en el marco de todo un sistema integrado; además, es responsabilidad de todos los niveles de dirección pero debe estar encabezada por la máxima dirección lógicamente.

Dentro de ese contexto se concibe también aspectos muy importantes como la planificación tributaria, o al menos, al inicio del último trimestre del año, prever lo que será los resultados fiscales, para lo cual se requiere, que los responsables de cada una de las áreas de operación, suministren los datos necesarios para el contador programe y ejecute un buen cierre contable y así minimizar el riesgo de tener que liquidar y pagar sanciones por correcciones que deban hacerse a las declaraciones tributarias presentadas, pero sobre todo y léase bien, para que las declaraciones presentadas, la información suministrada en medios magnéticos y los cruces de información que realiza la DIAN con nuestros clientes y proveedores, no se conviertan en “una invitación directa a la Dian” a que nos estén visitando en nuestras instalaciones por no haber hecho las cosas bien.

Surge aquí la gran pregunta: ¿cuándo y de qué manera las cifras reflejadas en las declaraciones tributarias invitan a la DIAN a que nos visiten? cuando por ejemplo, se declaren o se compensen pérdidas fiscales insignificantes, el uso habitual de declarar beneficios fiscales como ingresos no gravados, rentas exentas, o la inclusión de descuentos tributarios a los cuales no se tiene derecho o quedan mal calculados, la no concordancia de los valores declarados con los valores reportados en medios magnéticos, etc.

Minimizar el riesgo de auditoria por parte de la DIAN debe ser un objetivo importante del empresario, pero para lograrlo y poder “dormir bien” se requiere, que al menos, si bien no hubo o no fue necesario haber trazado al inicio del ejercicio mecanismos de planeación tributaria, se efectúe un buen cierre contable con los ajustes necesarios para prever y reflejar la realidad económica dentro de un marco de expectativa fiscal, y solo así se logra óptimas cifras tributarias, es decir, las que se van a mostrar en las respectivas declaraciones tributarias. Una contabilidad que pase por desapercibidas al cierre del periodo contable ingresos, costos y deducciones propias e inherentes al desarrollo de sus operaciones dentro del concepto de realización y causación contable bajo normas locales (por ejemplo diferidos, amortización de inversiones, intangibles, valorizaciones o provisiones), o pase por desapercibidas operaciones activas o pasivas con el sector financiero o con el mercado público de valores (ajuste por diferencia en cambio, rendimientos o costos financieros, valor contable de instrumentos financieros y demás papeles negociables en bolsa), conlleva a que las cifras para la declaración de renta no satisfagan adecuadamente los requerimientos fiscales y por eso es que surgen los dolores de cabeza con la administración tributaria y comienza tanto para directivos, contador y revisor fiscal, a no dormir bien durante todo el periodo de firmeza de la declaraciones tributarias.

Acostumbro a predicar en mis charlas, seminarios, o con mis estudiantes de contaduría pública en mis cursos de derecho tributario de la Universidad Surcolombiana, que en materia de interpretación y aplicación de derecho tributario para impuestos nacionales o territoriales, “la ley tributaria se debe aplicar sin temor”; que en procedimiento tributario “Yo peleo.com cuando tenga la razón”, que “más vale un mal arreglo que un  buen pleito tributario”; “acato doctrina de la DIAN con cautela y previsión” y que siempre es preferible “el efecto analgésico de las retenciones en la fuente que el dolor desesperante de pagar el impuesto en un solo contado”.

Todo lo anterior se debe preparar conscientes eso sí, que hoy la administración tributaria posee mayores y eficaces mecanismos y herramientas que facilitan el ejercicio del control tributario dentro de sus facultades de fiscalización e investigación. Nada más ni nada menos, que la Ley 1607 de 2012 contempló la figura del abuso o conducta abusiva en materia tributaria, en donde se le faculta a la DIAN,  que si en el evento de encontrar hechos que constituyan abuso o conducta abusiva en materia tributaria, puede desconocer los efectos de la conducta abusiva y caracterizarlos o reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubiere presentado (artículo 869 Estatuto Tributario). 

Araque Asociados Consultores Tributarios, se propone realizar para el mes de noviembre de este año, un seminario de “Cierre contable y fiscal año 2015”, con la participación también de un docente experto en NIIF para que se complemente y satisfaga las necesidades y preocupaciones especialmente de los contadores que asistan el seminario, no obstante que, los aspectos del cierre contable se basarán sobre el Decreto 2649/1993, pues es la norma contable base para las mediciones fiscales hasta el año 2019 para empresas que tienen la contabilidad sobre NIIF del grupo número 2, pero a la vez para disertar sobre las implicaciones del Decreto 2548 de 2014, es decir, las conciliaciones en registros obligatorios y o a través de un libro tributario, de las diferencias que surjan entre normas contables bajo NIIF y las normas tributarias y/o todas las remisiones expresas o tacitas a las normas contables bajo el marco de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Digamos que, este cierre contable y fiscal año gravable 2015 es más complejo que el realizado en el año 2014.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias.

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