Análisis de las delimitaciones de páramos (I)
Al iniciar esta columna es necesario mencionar que estas expresiones son estrictamente personales y surgen por los comentarios que a su vez expresara para la Revista Semana el pasado 22 de abril nuestra colega y compañera del grupo de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y ex directora general de la CAR, Gloria Lucía Álvarez. En el artículo titulado Propuestas para la delimitación de Santurbán, se hicieron algunos análisis sobre ese páramo que nos parece pertinente analizar en este espacio.
Recordemos que los páramos son ecosistemas de montaña de altitudes que van desde aproximadamente los 2000 metros sobre el nivel del mar hasta alcanzar la línea de nieves perpetuas; son ecosistemas vitales para mantener los ciclos del agua, porque permiten la transformación de la neblina en recurso hídrico que a su vez genera el nacimiento de lagos y ríos. Se calcula que cerca del 70 % de la provisión del líquido de Colombia depende de nuestros complejos de páramo. De ahí que en la Ley 99 de 1993, estos ecosistemas se denominan como estratégicos para la conservación e impone una protección especial.
Los páramos de Santurbán y Pisba, los más mencionados en las noticias nacionales por los conflictos sociales que surgen de las actividades que dentro de ellos se desarrollan y la necesidad de conservación estratégica para garantizar el adecuado suministro del agua nacional, se encuentran en nueva fase de delimitación. Es decir, de definición espacial y jurídica de dónde comienzan y hasta dónde van (línea inferior y línea superior). Esto porque órdenes judiciales de Corte Constitucional (Sentencia T-361 de 2017) y Tribunal Administrativo de Boyacá (2018-0061-01) ordenaron que, entre otras cosas, las delimitaciones iniciales realizadas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt deberían realizarse nuevamente para previamente estas socializarse con las comunidades asentadas dentro de lo que se estima podría ser Páramo o en su zona de influencia.
Si se reconoce la importancia de los páramos, no sólo como “productores” y reguladores del agua, sino por los demás servicios bióticos que prestan, creemos que es inaudito, injustificable e incomprensible que judicialmente se decida volver a delimitarlos con la participación de las comunidades afectadas:¿cómo puede socializarse la delimitación de un ecosistema?
Claro, esto aplica a otras áreas ambientales. Identificar y delimitar desiertos, distritos de manejo integrado, áreas forestales protectoras, nevados, etc, es cosa científica no es de acuerdos o conveniencias.
