Acción y reacción entre los poderes
Por: Néstor Pérez Gasca
La dinámica en la física estudia las relaciones por los movimientos de los cuerpos y las causas que los producen, en concreto las fuerzas que actúan sobre ellos. Pero la dinámica, no solamente podría colegirse en las ciencias exactas, y es que las leyes de la dinámica de Isaac Newton podrían relacionarse alegóricamente con lo que esta pasando por estos días en nuestro contexto político. La “fuerza de acción y reacción” que vienen generando las altas cortes en la arena política y democrática están poniendo al gobierno nacional en una posición poco cómoda y esto puede ser el resultado del enfrentamiento sistemático entre los poderes del Estado, el resultado de estos eventos es que en algunos casos los ciudadanos son quienes sufren las consecuencias negativas o positivas de estas “dinámicas”.
En nuestra “proba” democracia siempre hemos sido testigo de la megalomanía que concede el poder de manera cómplice a quien lo detenta, esta conducta humana que termina con una marginal desviación del poder, desafortunadamente ha afectado y afecta a las tres ramas del poder público en Colombia, hemos visto presidentes queriendo judicializar ciudadanos, senadores anhelando gobernar y jueces intentando legislar.
Este último episodio mayormente conocido como el activismo judicial ha tenido en Colombia fundamentalmente tres expresiones: la constitucionalización del derecho, el desarrollo de la densidad normativa material de la Constitución y la judicialización de la política. El activismo puede concebirse como proactividad. Al juez activista le importan los propósitos, los principios y los ideales del Derecho, así como los resultados de las decisiones, para alcanzar una adjudicación no solamente formalista, sino una contextual y realista. Persigue una transformación social dentro del respeto a las normas y, así, concibe su función dentro de los causes de lo “constitucionalmente prohibido y lo constitucionalmente permitido u ordenado”.
De ahí la importancia de reflexionar sobre el sentido de una norma dentro de la dinámica realidad social y es sensible frente a los valores democráticos que buscan preservar. Así las cosas, las cortes tienen un poder insuperable del cual tampoco deben abusar para garantizar la división de poderes y estimular la colaboración armónica entre instituciones públicas.
No debería demandarse que el tribunal encargado de salvaguardar la integridad de la Constitución desarrolle su labor solo como legislador negativo, controlando pasivamente la conformidad constitucional de las leyes, sino también asumiendo el conocimiento de graves crisis por la violación de derechos por acción, inacción o acción estatales insuficientes. Contribuye en su solución impartiendo órdenes complejas y exhortos, y convocando audiencias públicas, para garantizar el fin constitucional de la realización de los derechos.
