Absolución de amor
Por Carlos Andrés Pérez Trujillo
La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia le puso fin a un pleito de amor. Sí, así como lo leen, el alto tribunal resolvió un litigio donde el sentimiento más puro estuvo de por medio.
Un joven estudiante de 18 años se enamoró de una menor de 13 años de edad, se ennoviaron en junio de 2009 y obviamente pasó lo que suele ocurrir: las feromonas propiciaron el acto sexual. Al muchacho lo condenó en segunda instancia el Tribunal Superior de Manizales en 2017; sin embargo, insistió en que estaba enamorado y no entendía cómo lo habían condenado a pagar 14 años de prisión, sólo por amor.
A la luz del derecho penal vigente era un criminal, pues había incurrido en acceso carnal abusivo y abuso sexual abusivo. Sin embargo el joven tiró un salvavidas a la Corte Suprema de Justicia. Allí, en una decisión bien particular, el mes pasado, decidió lo siguiente: absolvió al joven bajo su ignorancia manifiesta al incurrir en un error de prohibición. En otras palabras se enamoró, tuvo relación sexual con su novia tranquilamente considerando que no era “delito amar”. De hecho la menor sufrió al saber que su madre le iba a realizar una prueba para saber si era virgen, pues así descubrirían a su cándido amador.
La Corte, luego de hacer un riguroso análisis acerca del falso juicio de identidad, llegó a la sensata conclusión de que las relaciones producto del amor, donde el propósito es el amor y no el engaño, son lícitas.
En este sentido, no es ilógico pensar que los prejuicios sexuales y sentimentales influyen notablemente en las relaciones no consentidas (abusos). Al menos así lo evidencian las cifras de Medicina Legal con los abundantes casos de abusos. Eso nos lleva a creer que todo acto sexual con menor de 14 años es un abuso, pero no, en este pleito no fue eso, fue un error de prohibición.
Es que no nos educan para amar, eso se evidenció en el debate probatorio del litigio. Pero no vayamos lejos para entender este panorama. En las asignaturas básicas establecidas por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) no existe la educación sexual. Esta es accesoria de las Ciencias Naturales y educación ambiental, pero no es fundamental. Por ahí va comenzando el problema. Ahora bien, muchos padres de familia solo cursaron algunos grados de primaria y para ellos el sexo sigue siendo un tabú.
Y es que el desamor tiene hondas raíces históricas. El concepto de “amor” ha sido abundantemente criminalizado. En la Edad Media, por ejemplo, esa palabra no existía; la relación de una pareja no se concebía a la luz de ese término, sino del interés político y económico (la dote aseguraba bienes al hombre). Era inconcebible dejar a la suerte del ‘amor’ el destino económico y político de una familia. Más adelante el movimiento romántico fue involucrando ese tipo de sentimiento en el lenguaje. Pero sólo en la segunda década del siglo pasado se oficializó el término como un sentimiento propio de las parejas.
Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia establece un interesante debate en torno a la teoría del error de prohibición. La sentencia con seguridad nos obliga a reevaluar conceptos, pues la vida no siempre es como lo dicta un artículo del Código Penal.
