viernes, 03 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-10-12 05:32

10 años del Sancionatorio Ambiental

Escrito por: Álvaro Hernando Cardona González
 | octubre 12 de 2019

 

El 21 de julio del año 2009, el entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1333 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental vigente hoy día. Es decir, es un conjunto normativo que cumplió diez años.

La crisis ambiental que vive actualmente la humanidad, supone el desafío de desarrollar herramientas para prevenir y controlar las causas del deterioro ambiental. Así los Estados se ven obligados a implementar normas jurídicas que les permitan sancionar las acciones u omisiones que atentan contra el ambiente y sus recursos naturales. Colombia, desde la Ley 23 de 1973 lo ha manifestado así.

Varios centros de pensamiento, las autoridades ambientales, algunas pocas entidades territoriales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han organizado eventos alusivos a este suceso. Y pronto, en noviembre 20-22, en Bogotá, la Universidad Externado de Colombia desarrollará las “XXI Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente” con el  objeto de analizar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental.

Esta semana que pasó se realizó otro evento en Bogotá organizado por una empresa consultora en el que participaron varios funcionarios de Neiva y Pitalito, pero además casi cuarenta personas más en el que este tópico también se mencionó durante dos horas de debate intenso. De hecho el autor de esta columna intervendrá durante las Jornadas Internacionales que cada año organiza la Universidad Externado de Colombia ya mencionada atrás, con una ponencia en la que expondremos la necesidad de que el Estado colombiano tome la decisión de aplazar durante un período racional la obligación de iniciar procesos sancionatorios estimulando en vez de ello que los ciudadanos de una vez por todas registren y hagan el censo de los usos de los recursos naturales renovables para lograr: 1. Disminuir los procesos sancionatorios de que trata la Ley 1333 y eso permita que las autoridades ambientales se ocupen mejor de extremar la administración del ambiente natural y los recursos que ofrece este; 2. Ahorrar costos fiscales importantes que es mejor destinarlos a la conservación y recuperación ambientales; 3. Ahorrar costos a los usuarios del medio ambiente y mejor destinarlos a las actividades de recuperación ambiental; 4. Hacer un eficaz inventario de usos, necesidades, impactos y ubicación de los recursos naturales, hoy prácticamente inexistente; y 5. Efectivizar la labor posterior de las autoridades ambientales para de verdad señalar y condenar a quienes ilícitamente usan e impactan el medio natural nacional.

Los 10 años del régimen sancionatorio deben servirnos para recuperar el Medio Ambiente.