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Opinión/ Creado el: 2020-09-07 03:49 - Última actualización: 2020-09-07 03:58

¡Precarización Laboral!

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 07 de 2020

Por: Faiver Eduardo Hoyos

Por estos días ha pasado de agache y sin la publicidad necesaria el “famoso” Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el cual tiene como objeto reglamentar el Piso de Protección Social para aquellas personas que devenguen o reciban mensualmente menos de un (1) SMLMV.

Son muchas las opiniones encontradas frente a un Decreto que deja vacíos jurídicos y que abre puertas a una futura, pero no lejana, contratación por horas de manera formal como ocurre en otros países como es el caso de EEUU, aunque las diferencias y garantías laborales son abismales.

Para entender en que consiste, hay que aclarar que el Decreto 1174, busca una "estabilidad pensional" para aquellas personas que reciben ingresos inferiores a un (1) SMLMV y que no tienen capacidad de cotizar en el Sistema Integral de Seguridad Social.

Pues bien, estas personas después de cumplir la edad pensional, además de cotizar un mínimo de aportes en el Piso de Protección Social, se les retribuirá parte de su dinero ahorrado (el cual JAMÁS será superior a un SMLMV), mediante los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que son una especie de ahorro especial para obtener un subsidio que hará las veces de pensión.

Algo que anteriormente era voluntario, mediante este Decreto amplía la cobertura, estableciendo que se obligará a trabajadores dependientes o independientes, que tengan uno o más vínculos laborales y que perciben ingresos mensuales inferiores a un (1) SMLMV a afiliarse al Piso de Protección Social.

Después de conocer la finalidad del Decreto, podríamos afirmar que la Protección Social es un mecanismo para garantizar de alguna manera una “especie de pensión” a aquellas personas que reciben ingresos inferiores a un (1) SMLMV. Aunque su objetivo aparentemente es pensando en los menos favorecidos, debemos reprocharnos si es este el mecanismo indicado para obtener una “pensión digna”, cuando ni siquiera se garantizará al trabajador un subsidio igual o superior a un (1) SMLMV como lo expresa la Ley.

Otro argumento para pensar que este Decreto beneficiará a los trabajadores, es que podría gestar una mayor generación de empleo, lo cual en el papel servirá para reducir esa nefasta tasa de desempleo en Colombia, pero en la realidad, no será más que la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores, pues da vía libre al empleador de tener opción de dos regímenes laborales, en el que podría elegir contratar por horas y evitar una Larga prestacional con contratos fijos e indefinidos para sus trabajadores.

Todos esos vacíos preocupan en la ciudadanía, sin mencionar la perla del Decreto, la cual permite al empleador no afiliar a sus trabajadores al Sistema Integral de Seguridad Social cuando los ingresos recibidos sean inferiores al SMLMV. Esto traería consecuencias negativas para el mercado laboral, por querer mostrar una falsa formalización laboral y una disminución artificial del desempleo, se abaratará el costo de la mano de obra al cambiar un trabajador con un SMLMV y prestaciones definidas, por dos trabajadores con la mitad de los ingresos y disminuyendo sus prestaciones, precarizando cada vez más los derechos laborales y ocasionando que los trabajadores vean arruinadas sus posibilidades de una pensión real.

Para concluir con este espinoso tema, considero que condenan al país bajo el argumento de ayudar a los menos favorecidos. En vez de proponernos un sistema de subsidios y protección mínima, se debería pensar en una Reforma Pensional progresiva, la cual retorne la alta regresividad del gasto público del sistema de pensiones.

Si actualmente es difícil conseguir una pensión cotizando semanalmente, será una utopía lograr pensionarse con un trabajo por horas. Email: faiverhoyospe@gmail.com-Twitter: @Faiver_Hoyos