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Opinión/ Creado el: 2018-04-24 01:54

¿Los municipios deberían tener la facultad de prohibir la minería?

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 24 de 2018

Por Angela Maria Salazar

Siguiendo con mi anterior columna relacionada con la titularidad del subsuelo, como uno de los elementos que se deben tomar en consideración para determinar la idoneidad de las consultas populares como mecanismo para que un municipio decida sobre la pertinencia o no de que un proyecto extractivo se lleve a cabo en su territorio.

Y teniendo en cuenta la audiencia que tuvo lugar en la Corte Constitucional, el día 12 de abril de 2018, para definir la posición de esta Corporación frente al derecho que se habría otorgado a los municipios para prohibir la minería mediante sentencia T-445 de 2016, en la cual la Corte concluyó “(…) que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

Estimé conveniente profundizar sobre esta controvertida figura; así, uno de los legados que nos dejaron los constituyentes del 91, ambiciosos en sus objetivos y diversos en sus visiones del país que nos entregarían, fue el de garantizar la participación ciudadana en todas las decisiones que nos afecten; se aseguraron entonces, de consagrar este derecho desde el Preámbulo mismo y de reiterar su importancia como elemento de lo que sería el Estado Social de Derecho, desde el primero de los artículos de nuestra Carta Política.

Gracias a la Constitución del 91, los colombianos tenemos derecho no solo a elegir y ser elegidos, sino también a participar de manera activa en asuntos relacionados con la economía, la política, la administración y la cultura de la Nación, y es precisamente en este marco de participación que surge la hoy tan mencionada figura de la consulta popular, que es un mecanismo de participación ciudadana, en virtud del cual “(…) los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”.

Al leer la anterior definición de consulta popular es claro que la misma es un mecanismo de participación ciudadana consagrado por la misma Constitución; sin embargo, así como es de evidente su legalidad, a mi manera de ver, lo es también el hecho de que nuestro Constituyente le puso un límite claro y preciso y es el dado por la competencia del respectivo departamento o municipio, dicho en otras palabras, a los departamentos y municipios solo les está permitido decidir por este medio asuntos de su competencia exclusiva.

Significa esto, que si bien, nadie pretende poner en duda la capacidad de los municipios para decidir sobre el suelo, ni tampoco que existe una co-titularidad del subsuelo entre la Nación y los entes territoriales, la decisión sobre la realización de un proyecto extractivo, que involucra tanto el suelo, como el sub-suelo, no debería ser de competencia exclusiva de los municipios y, en esa medida, los entes territoriales que toman decisiones relacionadas con las riquezas del subsuelo, sin tomar en consideración a la Nación, estarían excediendo su órbita de competencia.

Permitir que los municipios decidan unilateralmente, sin intervención de la Nación, sobre la realización de un proyecto extractivo de importancia para el país, equivale a vaciar de competencia a la Nación y a que el futuro económico de Colombia sea decidido, no con base en criterios técnicos, sociales, ambientales y económicos serios, sino con base en intereses particulares, no siempre afines al interés general.


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