¿Cinismo o presunción de inocencia?
La epidemia de corrupción ha contaminado casi todas esferas del Estado, incluso la más sagrada de cualquier sociedad: la justicia. Esto se puede interpretar como síntoma de una dirigencia judicial decadente que ha perdido su norte y se ha dejado llevar por el espejismo del dinero fácil y el poder.
Consecuencia de esta perversión de valores es la unánime condena recibida por el pueblo colombiano, a los execrables actos de los “honorables” magistrados y exmagistrados de la vapuleada Corte Suprema de Justicia, hechos que día tras días se han ido conociendo y van poniendo al descubierto el entramado de putrefacción que desde hace años venía consumiendo la justicia en el más alto nivel.
Hasta el momento, ninguno de los magistrados y exmagistrados involucrados ha aceptado su responsabilidad en estos bochornosos actos, y hasta tanto sus jueces naturales no se pronuncien mediante una providencia judicial acerca de la plena responsabilidad de tales hechos, es necesario presumir su inocencia, tal como lo prevé la Constitución Política colombiana.
En efecto, la presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Carta Fundamental según la cual, “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.
Este derecho fundamental existente en toda democracia liberal, garantiza la imparcialidad que debe tener el Estado al momento de investigar a sus asociados, incluso aquellos que por su investidura deben ser juzgados con mayor rigor por el estatus al que pertenecen.
La negación de todo acto de corrupción expresado por el ex magistrado Ricaurte al momento de proferirle medida de aseguramiento, así como el silencio de los magistrados Tarquino y Bustos causa escozor y malestar, habida cuenta de las pruebas fehacientes que ha mostrado la Fiscalía. Si bien esto puede catalogarse como un acto de cinismo, no es más que el ejercicio del derecho de cualquier ciudadano a guardar silencio y a no auto inculparse.
Corresponde ahora a la incompetente Comisión de Acusaciones cambiar su bien ganada fama y fallar en estricto derecho. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
