Regulan aspectos generales de la gestión catastral
Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) le fue otorgada la calidad de máxima autoridad catastral nacional y le fue asignada la competencia reguladora.

A principios del mes de febrero, el Dane estableció el marco regulatorio general de la gestión catastral, con el objetivo de cumplir las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del servicio.
Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) le fue otorgada la calidad de máxima autoridad catastral nacional y le fue asignada la competencia reguladora. Así mismo, le fue atribuida la gestión del servicio, de manera excepcional, en ausencia de gestores catastrales habilitados.
En la norma se señala, además, a los intervinientes para efectos del servicio público, las obligaciones generales de los gestores catastrales y el procedimiento de enfoque multipropósito.
También creó el Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral, como la instancia que tiene por finalidad garantizar la idoneidad de las propuestas de regulación de la gestión catastral que presente el Igac, en ejercicio de sus funciones legales.
Ahora bien, dentro del capítulo correspondiente a la información económica, el decreto define la forma como se puede determinar el valor catastral de un inmueble, para lo cual fijó como métodos el de la comparación o de mercado, el de capitalización de renta o ingresos, el de costo de reposición y el residual.
Para velar por el cumplimiento del servicio, se impuso a la Superintendencia de Notariado y Registro el deber de inspección, vigilancia y control sobre los gestores y operadores catastrales; sobre los propietarios, ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relación fáctica o jurídica con el predio, sin que ello implique el ejercicio de funciones relativas al control fiscal, disciplinario o penal.
De esta manera, quedaron reglamentados, parcialmente, los artículos 79, 80, 81 y 82 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Ley 1955 del 2019).
Servicio público
Con la expedición del decreto, la gestión catastral se eleva a servicio público, el cual comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio del cual se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país.
Ahora bien, la gestión catastral tiene implícito el enfoque multipropósito, el cual contribuye en la conformación de un sistema catastral integral, completo, actualizado y confiable, consistente en el registro de la propiedad del inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio.
Intervinientes
Dentro de la gestión se involucran varios intervinientes, los cuales son descritos por la norma de la siguiente forma:
Usuarios
Son todas las personas, naturales o jurídicas, que hagan uso de la información resultante del ejercicio catastral.
IGAC
Es la máxima autoridad catastral del país, encargado de la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia a nivel nacional. Además, es la entidad encargada de verificar las condiciones para la habilitación de los gestores catastrales.
Gestores catastrales
Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales que hayan sido habilitados por el Igac, según la reglamentación que se emita para ese efecto, así como el Igac, por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión. Así mismo, la Agencia Nacional de Tierras se considera gestor catastral.
Operadores catastrales
Son las personas jurídicas, de derecho público o privado, que, mediante contrato suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas, que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que emita el Gobierno Nacional.
Supernotariado
Es la entidad que ejerce las funciones, la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.
Municipios
Son autónomos para habilitarse como gestores catastrales o contar con un gestor catastral.
Gestión catastral independiente
La gestión catastral independiente por parte de los municipios, departamentos o esquemas asociativos territoriales implica la posibilidad de administrar el territorio de manera ordenada, adoptar políticas públicas coherentes conforme a los elementos de juicio que brinda el catastro multipropósito, los cuales serán de utilidad para contar con información precisa para el diseño de mejores políticas públicas, incrementando las posibilidades del acceso de los habitantes a la propiedad, la administración independiente del activo inmobiliario local y la consolidación de una equidad tributaria.
¿Qué deben hacer las entidades territoriales para obtener la habilitación catastral?
Cumplir con unos requisitos objetivos de carácter jurídico, técnico y económico, descritos en el artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1983 del 2019, además de contar con la verificación de los siguientes indicadores:
En caso de municipios. Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal; o resultado superior o igual al 60 % en el Índice de Desempeño Fiscal (IDF), de acuerdo con el cálculo vigente efectuado en ambos casos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En el caso de departamentos. Resultado superior o igual a 60 puntos en la dimensión de Direccionamiento Estratégico y de Planeación del Índice de Desempeño Institucional (FURAG) de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o resultado superior o igual al 70 % en el IDF vigente calculado por DNP.
Para esquemas asociativos territoriales. Deberán acreditar que mínimo dos tercios (equivalente al 66 %) de los municipios o departamentos que lo integran cumplan los requisitos descritos anteriormente según sean municipios o departamentos.