Novedades tributarias de último momento por el Covid-19

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Duran, abogado especialista en Derecho Tributario.
Decreto Legislativo 678 mayo 20 de 2020. Beneficios tributarios para contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados de los entes territoriales.
Ejemplo de obligaciones: Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial, Contribución por valorización, impuesto al consumo de licores, impuesto de vehículos, impuesto de registro, multas, etc.
Beneficios: Rebaja de sanciones, intereses y parte del capital bajo las siguientes condiciones:
Un plazo hasta el 31 de octubre de 2020 para pagar el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
Otro plazo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre para pagar 90% del capital sin intereses ni sanciones.
Y un último plazo desde el 01 de enero hasta el 31 de mayo de 2021 pagando el 100% de capital sin intereses ni sanciones.
Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020. Tasa de interés moratoria transitoria para obligaciones tributarias nacionales y las relacionadas con la UGPP.
Contempla cuatro situaciones de alivio tributario:
El pago de una tasa de interés preferencial transitoria por las deudas tributarias con la Dian y para las deudas relacionadas con el sistema general de seguridad social que son objeto de verificación de la UGPP que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. Tasa de interés diario equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.
El pago solo del 50% de la misma tasa de interés del punto A cuando se trate de empresas de transporte aéreo de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros, actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo.
Facilidades o acuerdos de pago abreviados hasta por 12 meses de plazo sin ningún tipo de garantía real para los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias con la Dian durante el periodo comprendido entre el 01 de abril y el 01 de julio de 2020 y que presenten mora en el pago, con la misma tasa de interés preferencial. Igual aplica para las obligaciones en verificación con la UGPP.
Se amplía el plazo hasta el día 30 de noviembre de 2020 para las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios con la Dian y para solicitar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro, aspectos contemplados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019. Se espera decreto reglamentario.
Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020. Exención de IVA por tres días.
Con este decreto legislativo, la exención de IVA para este año 2020 quedo para los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio para las compras al detal que hagamos las personas naturales en forma presencial o mediante plataforma, con medios bancarizados de pago.
Se contemplo también el NO cobro hasta el 31 de diciembre de 2020 del impuesto nacional al consumo (INC) del 8% en el expendio de comidas y bebidas en los términos de los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto tributario
Y finalmente el NO cobro del IVA hasta el 31 de julio de 2020 (servicio excluido de IVA), el arrendamiento de locales comerciales. No es aplicable al arrendamiento de oficinas y bodegas entre otros inmuebles.
Ver www.araqueasociados.com listado de bienes sin IVA.
Decreto Reglamentario 766 de mayo 29 de 2020. Reducción del anticipo impuesto de renta para el año 2020.
Se establece una reducción en el porcentaje del anticipo del impuesto sobre a la renta para el año gravable 2020, el cual debe ser liquidado en la declaración del impuesto a la renta del año gravable 2019. La reducción del anticipo dependerá de la actividad económica del contribuyente conforme a la Resolución DIAN 000139 de 2012 que señala las actividades económicas.
Las reducciones aplican tanto para grandes contribuyentes como para las demás personas jurídicas y naturales. La mayoría de las actividades para las que se concede la reducción del anticipo solo deberán liquidar un 25% y no el 75% como lo ordena el art. 807 del estatuto tributario. Sin embargo, para algunas actividades, el porcentaje de anticipo de reduce al 0%.
Ver www.araqueasociados.com actividades económicas con anticipo 2020 del 25% o del 0%.
Resoluciones de la Dian adoptando nuevas medidas y plazos.
Resolución 00053 de mayo 28 de 2020. Nueva prórroga de los plazos para presentar informacion exógena año gravable 2019 asi:
Grandes contribuyentes: Del 16 de junio al 01 de julio de 2020, dependiendo del ultimo digito del NIT.
Personas jurídicas y naturales: Del 16 de junio al 01 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Resolución 00054 de mayo 28 de 2020: Modifica plazos para presentación de informacion exógena cambiaria.
Resolución 00055 de mayo 29 de 2020: Levantamiento de Suspensión de Términos.
La Dian mediante el art. 8 de la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020 por los efectos del Covid-19, había suspendido hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos procesos disciplinarios, y manifestó categóricamente, que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
No obstante que la emergencia sanitaria se extendió hasta el 31 de agosto, la Dian resolvió levantar la suspensión de términos a partir del 02 de junio de 2020, salvo para algunos casos que siguen suspendidos, lo que implica, que de conformidad con el inciso 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, los términos suspendidos comenzaran a correr nuevamente teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con la obligación correspondiente.
Continuara…
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