Novedades y oportunidades tributarias en este año 2017
“Quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, este año 2017, último año de oportunidad para normalizar tributariamente el balance”

Por: Jose Hilario Araque C. Docente Usco; JUAN DIEGO ARAQUE DURAN, abogado especialista en derecho Tributario.
En primer lugar, recientemente se anunció por parte del señor Ministro de Hacienda de Colombia, que en los próximos días la Dian estará recibiendo información por parte del gobierno de los Estados Unidos del nombre de los colombianos (personas naturales y jurídicas) que poseen activos financieros en esa nación por los años gravables 2014 y 2015, como resultado de un convenio de intercambio de información tributaria automático de vieja data entre los dos países y que el gobierno de Colombia logro su aprobación en el congreso en el año 2013.
En segundo lugar, a partir del pasado lunes 10 de abril, comenzaron a vencer los plazos para la declaracion de las declaraciones del impuesto a la Renta y complementarios de las personas jurídicas -Grandes contribuyentes y demás personas jurídicas- por el año gravable 2016.
A la hora de haber iniciado y culminado el proceso de elaboración de la respectiva declaracion para la presentación en la plataforma virtual de la Dian, a muchos contribuyentes se le estan presentando dudas e inquietudes en la aplicación del derecho imponible, es decir, la utilización de los diferentes elementos contables-tributarios para reflejar el valor a declarar de los activos, pasivos, ingresos, costos, deducciones, compensaciones, renta presuntiva, rentas exentas, descuentos tributarios y liquidación de anticipos y sobretasa, hasta obtener el saldo a pagar o saldo a favor.
Hasta solo el 28 de marzo de 2017, la Dian habilito el formulario 110 y formato 1732 para la presentación de las declaraciones de renta de las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Consecuencias por tener activos omitidos o declarar pasivos inexistentes
Son muchos los contribuyentes del impuesto a la renta declarantes y no declarantes que poseen activos en el exterior sin declararlos aquí en Colombia, como también son muchos los declarantes del impuesto a la renta que vienen incluyendo en sus declaraciones de renta pasivos inexistentes. La ley tributaria consagra gravosas consecuencias por estos hechos que constituyen evasión tributaria y delito penal en algunos casos por la cuantía de la evasión (ver artículos 239-1, 647 y 648 del E.T. y Art. 338 Ley 1819 de 2016).
Por ejemplo ahora que la Dian va a conocer el nombre de los contribuyentes que tienen activos financieros en la banca de los EE UU (Dinero y otras inversiones financieras) y no los tienen declarados en Colombia, o simplemente tiene activos omitidos o declarado pasivos inexistentes, las consecuencias tributarias que se deriva de estos hechos son muy delicadas, por una parte, tributariamente le puede generar un mayor valor a pagar por impuesto de renta con tarifas plenas (renta gravable especial por comparación de patrimonios) más una sanción por inexactitud equivalente al 200% del mayor valor a pagar; y por otra parte, lo más grave es, que si los activos omitidos o pasivos inexistentes son por valores iguales o superiores a 7.250 smmlv (equivalentes a $ 5.348.448.250 para el año 2017) podrá ser sancionado por una pena privativa de la libertad que oscila entre 48 a 108 meses, además de una multa por 20% del valor del activo declarado en forma inexacta, u omitido, o del pasivo inexistente.
Oportunidades para subsanar la evasión
Por fortuna existe en nuestra legislación tributaria vigente, la alternativa legal tributaria de poder “normalizar el balance” digámoslo así, y consiste, en que por este año 2017 y por última vez, presentar declaracion del Impuesto a la Riqueza así no esté obligado, para que se incluya los activos omitidos y/o se prescinda de los pasivos inexistentes pagado un impuesto adicional del 13% (“Impuesto complementario de normalización tributaria”). De esta manera queda “legalizada tributariamente” la evasión tributaria y cuando presente la declaracion de renta puede incluir todos los activos omitidos en años anteriores y prescindir de los pasivos inexistentes que venía declarando sin tener que pagar mayores impuestos de renta y sin lugar a sanción por inexactitud. Este tratamiento tributario lo pudo haber hecho en las declaraciones del impuesto a la riqueza de los años 2015 o en el año 2016, sin embargo, a opción del declarante, si así lo prefiere, puede corregir estas declaraciones.
A tener en cuenta para las declaraciones de renta personas jurídicas año 2016
Resolución DIAN No. 000019 de marzo 28 de 2017:
- Formulario No. 110: Declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, y personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
- No obligados a utilizar el Formulario No. 110: Los empleados y los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar el “IMAS”: 230 o 240.
- Formato No. 1732: Suministro de Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016: Hace parte integral del Formulario N° 110.
- Recuerde que, si la renta líquida gravable por el impuesto a la renta de este año 2016 de las personas jurídicas es igual o superior a 800 millones de pesos, le obliga a liquidar también para el año gravable 2017 el anticipo de la sobretasa (renglón 81), equivalente a un 6% de la renta líquida declarada en el renglón 64 disminuida en la suma de 800 millones.
- No olvide, que el CREE (impuesto a la renta para la Equidad), fue eliminado por la Ley de reforma tributaria a partir del año gravable 2017, por lo tanto, la última declaracion de este impuesto (formulario 140) por parte de las personas jurídicas, se estará presentando por el año gravable 2016 en el presente calendario tributario de 2017.
Obligados a diligenciar el formato No. 1732
Contribuyentes del Impuesto de Renta obligados a llevar contabilidad, que declaren en el formulario 110, y que cumplan alguna de estas condiciones:
- Quienes al 31 de diciembre de 2016 estén calificados como grandes contribuyentes.
- Quienes al 31 de diciembre de 2016 tengan la calidad de agencias de aduanas.
- Las personas jurídicas y asimiladas, y las personas naturales y asimiladas, que a diciembre 31 de 2015 tengan patrimonio bruto superior a 45.000 UVT, o ingresos brutos en 2015 superiores a 45.000 UVT ($1.272.555.000 en 2015).
Diligenciamiento del formato No. 1732. Información a diligenciar:
- Contribuyentes para quienes la aplicación de las IFRS inició en Enero 1º de 2015 o en Enero 1º de 2016: Únicamente deben diligenciar la columna de “Valor Fiscal”.
- Contribuyentes que durante el año 2016 no aplicaron las IFRS: Deben diligenciar la columna "Valor Contable" conforme a las normas y planes de cuentas bajo ColGAAP, y “Valor Fiscal" conforme al E.T.
- Porque no se debe diligenciar columna valor contable: Porque los valores contables bajo IFRS no tienen incidencia fiscal por este año 2016.
CONTINUARA……
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