No causa IVA la reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros
Dentro del estatuto tributario nacional fueron incluidos como bienes exentos del IVA, los vehículos, automotores, para el transporte público de pasajeros destinados solo a reposición.
Un gran alivio tributario para los pequeños propietarios de vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros por fin se puso en operación por parte del Ministerio del Transporte al expedir la Resolución No. 0002901 de agosto 20 de 2015, ordenando implantar a través del Registro Único Nacional del Transporte -RUNT, la funcionalidad técnica y administrativa requerida para poder acceder a la adquisición de vehículos de servicio público de pasajeros excluidos de IVA.
Este beneficio tributario fue creado por la Ley 1607 de 2012, al incluir dentro del estatuto tributario nacional como bienes excluidos del IVA, los vehículos, automotores, para el transporte público de pasajeros destinados solo a reposición, en los siguientes términos:
A) “Art. 424 Estatuto Tributario –adicionado art. 38 Ley 1607 de 2012.- Bienes que no causan el impuesto a las Ventas. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.
“11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición.
Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema”.
B) El Decreto Reglamentario expedido por el Gobierno Nacional corresponde al No. 248 de febrero 15 de 2015, y en su artículo 1, se señalan, entre otras, las siguientes condiciones para acceder al beneficio tributario:
1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.
2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.
3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.
4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración Física Total.
C) El parágrafo del artículo 3 de este decreto, establece lo siguiente:
“Parágrafo. El Ministerio de Transporte deberá poner en operación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la funcionalidad requerida en el Sistema RUNT para la implementación de lo dispuesto en el Título I, y a partir del vencimiento de dicho término, se contarán los cuatro (4) años de que trata el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario
D) Por último, el Ministerio del Transporte atendiendo a lo establecido en el parágrafo anteriormente transcrito, con fecha agosto 20 de 2015, expide la Resolución No. 0002901, donde ordena a la concesión RUNT, diseñar, desarrollar y poner en operación la funcionalidad requerida, para que todas aquellas personas que cumplan con los anteriores requisitos del Decreto 248 de Febrero 15 de 2015, puedan acceder a la exclusión del IVA.
Solo falta que en la plataforma de la página web del RUNT se hayan implementado o generado ya, los desarrollos, procesos de validación y canales de comunicación con la DIAN y demás entidades respectivas, hecho que, el personal o fuerza de ventas de los concesionarios de vehículos informaran adecuadamente a los interesados en recibir el beneficio tributario, como en efecto lo pude constatar con el concesionario Caesca de esta ciudad en jornadas de promoción de vehículos taxis.
Un gran alivio tributario para los pequeños propietarios de vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros por fin se puso en operación por parte del Ministerio del Transporte.
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