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Consultorio Tributario/ Creado el: 2019-08-06 01:41 - Última actualización: 2019-08-06 01:41

Los extranjeros deben declarar el impuesto a la renta en Colombia

Aunque estas normas no definen el concepto de residencia fiscal, si señalan las condiciones que determinan la residencia fiscal en Colombia

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 06 de 2019

Son bastantes los interrogantes que surgen con respecto al impuesto a la renta que deben pagar en Colombia las personas naturales extranjeras, preguntas que en este sentido nos han llegado a nuestro portal www.araqueasociados.com tema que también tiene que ver con las sociedades extranjeras. El tema lo despejamos con los siguientes títulos:

José Hilario Araque C.* y Juan Diego Araque Durán**
Especial para Diario del Huila

  1. El impuesto a la renta de las personas naturales

Los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario Nacional nos llevan a tener una claridad sobre este particular para indicarnos si una persona natural nacional o extranjera residente en el país debe o no presentar y pagar el impuesto a la renta aquí en Colombia, haciendo precisión desde ya, que los residentes fiscales, sean nacionales o extranjeros, deben pagar el impuesto sobre sus rentas mundiales, es decir, tanto las obtenidas aquí en Colombia como las obtenidas en el extranjero y a declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

  1. Qué se entiende por residencia fiscal en Colombia

Aunque estas normas no definen el concepto de residencia fiscal, si señalan las condiciones que determinan la residencia fiscal en Colombia, para afirmar, que este término de residente fiscal es un criterio de conexión entre la potestad tributaria de un Estado y los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y su impuesto complementario de ganancias ocasionales. 

  1. Condiciones que determinan la residencia fiscal en Colombia

El art. 10 del E.T. determina los criterios cuándo una persona natural se considera residente para efectos tributarios y es aquí donde el termino de residencia fiscal tiene que ver si las personas naturales, sean nacionales o extranjeras, adquieren la calidad de residentes fiscales para efectos de determinar si les obliga o no a presentar declaracion del impuesto a la renta.

  1. Regla general de residencia para efectos tributarios

Es la señalada en el numeral 1° del art. 10 del E.T. y aplica tanto para nacionales como para extranjeros y es la de permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

  1. El impuesto a la renta de los extranjeros residentes y no residentes

Así las cosas, si un extranjero es residente fiscal en Colombia conforme al punto anterior, debe declarar el impuesto a la renta tanto de sus rentas de fuente nacional como de las obtenidas en el extranjero y a declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

En cambio, si el extranjero es no es residente fiscal, por ejemplo, no alcanzó a permanecer en el país continúa o discontinuamente por más de 183 días en un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, solo le obliga a declarar el impuesto a la renta por sus ingresos de fuente nacional y a declarar el patrimonio poseído en el país.

  1. Cuando los extranjeros no residentes no les obliga a declarar el impuesto a la renta

El artículo 592 del Estatuto Tributario consagra quienes NO estan obligados a declarar el impuesto a la renta y el numeral 2 señala a las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 y que dicha retención les hubiere sido practicada. Estas rentas entre otras corresponden a los siguientes conceptos: Dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales.

Aquí han surgido varios interrogantes entre los cuales destaco:  

  1. ¿Si el extranjero no residente que habiendo obtenido cualquiera de las rentas señaladas en punto anterior no se le practicó la retención en fuente, estaría entonces obligada a presentar la declaracion de renta?
  2. Si el extranjero no residente sus ingresos brutos y patrimonio bruto en el año gravable 2018 no alcanzó los topes de los 1400 UVT y 4500 UVT respectivamente ($46’418.000 de ingresos y $149’202.000 de patrimonio bruto), no estaría entonces obligado a presentar la declaracion de renta.

La DIAN en concepto unificado No. 912 de julio 19 de 2018 (páginas 55 y 56) manifestó atendiendo a lo establecido en el art. 592 del estatuto tributario, que las personas naturales (residentes o no residentes en Colombia), no tendrán que declarar el impuesto a la renta cuando sus ingresos sean inferiores a 1400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4500 UVT; luego, en Concepto 915 de julio 23 de 2018 (páginas 5 y 6) modificando el Concepto 912 de 2018, volvió a tocar el mismo tema con la misma respuesta, pero agregando al final, que había tener presente lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del E.T., es decir, que si no se practico la retención en la fuente sin importar el tope de los ingresos, el extranjero no residente, estaría obligado a presentar la declaracion de renta.

Finalmente, en Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 adicionando el Concepto Unificado 912 de 2018, concluyo lo siguiente:

Las personas naturales NO RESIDENTES (nacionales o extranjeras) en el territorio nacional, NO serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

“1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.” Significa, que si no se practico retención en la fuente sobre los esos ingresos esta obligado a declarar el impuesto de renta sin importar la cuantía de los ingresos.

“2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país”. Significa que por el solo hecho de poseer patrimonio en cualquier cuantía y no haber obtenido ingresos, no le obliga a presentar declaracion de renta.

“3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad”.

“4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes”. Quiere decir, que las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto a la renta y complementario con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a ese establecimiento permanente o sucursal.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 8626161 y 321 452 3315 de Neiva, Huila.

* Docente USCO

** Abogado especialista en Derecho Tributario