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Consultorio Tributario/ Creado el: 2017-07-12 11:54 - Última actualización: 2017-07-12 03:02

Lo que nadie ha dicho del impuesto a las bolsas plásticas

Nada extraño ni ilegal es, que algunos supermercados o almacenes en general, estén cobrando también el IVA por la entrega de bolsas plásticas. 

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 12 de 2017

Por José Hilario Araque C. Docente Usco; Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en Derecho Tributario.
Después de festividades de San Pedro reanudamos nuestra columna de Consultorio Tributario en este prestigioso periódico y en esta oportunidad es para referirnos al impuesto de las bolsas plásticas, tema sobre el cual se ha dicho mucho en los diarios nacionales y locales en la semana anterior, pero algo diferente nos atrevemos a decir.  
En primer lugar, nos preguntamos, que tipo de impuesto es el que hemos empezado a pagar desde el primero de julio de este año en los puntos de pago (cajas) de los establecimientos de comercio cundo optamos por llevar o cargar nuestros productos en bolsas plásticas?
Respuesta: Es un Impuesto nacional al Consumo (INC) de carácter especifico mas no con destinación especifica, creado por la reciente reforma tributaria, que se causa por la entrega a cualquier titulo de bolsas plásticas que haga el responsable del recaudo, mas no por la venta de estas, porque según la costumbre y experiencia en el mercado, el establecimiento de comercio generalmente no las vende sino que las entrega a titulo gratuito.
Sin embargo nos preguntamos, ¿que sucede si el establecimiento de comercio decide venderlas?
Respuesta: Sencillamente, de acuerdo a la ley tributaria en Colombia, debe causar también el IVA porque este impuesto se causa por la venta de bienes corporales inclusive así sea a titulo gratuito. En este momento, después de 10 días de haberse comenzado a recaudar este impuesto, se supone, que los establecimientos de comercio solo cobran el Impuesto al Consumo de bolsas plásticas porque la ley, digamos, así lo estableció (Art. 412-15 E.T), es decir, el impuesto se causa por la entrega a cualquier titulo, mas no por la venta como si se establece para la causación del IVA de bienes y servicios; sin embargo, la entrega a cualquier titulo significa, que puede ser a titulo gratuito o a titulo de oneroso.
Dentro de este contexto normativo, nada extraño ni ilegal es, que algunos supermercados o almacenes en general, estén cobrando también el IVA por la entrega de bolsas plásticas.  Además, se agrega la dificultad de la escasez de moneda fraccionaria para entregar al comprador el un cambio exacto, lo que incrementa la “donación forzosa” a que nos tienen acostumbrados en los puntos de pago “Quiere donar a la fundación el divino niño las vueltas?, a lo que contestamos, bueno….”.  Si decimos no, el cambio de dinero, por ejemplo cuando sea de $70, nos devuelven $50 y $20 queda para el establecimiento, y así de grano en grano, dice el dicho popular, la gallina llena su buche, pues es mejor aceptar, que el cambio se done a la fundación del divino patrón, perdón al divino niño.
En fin, los ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio y del Medio Ambiente, deben pronunciarse desde ya sobre los reglamentos que la misma ley ha establecido y sobre todo sobre estos dos aspectos en particular, especialmente definiendo reglas de juego claras y precisas en cuanto a la causación del impuesto al consumo de las bolsas plásticas mas no causación del IVA, o mientras tanto con oficios jurídicos de la Dian.
Cobrar los dos impuestos por llevar bolsas plásticas para cargar el mercado seria una medida de mayor impacto para desestimular el uso de bolsas plásticas que fue el motivo de la creación de este impuesto, crear conciencia entre los consumidores para que adoptemos hábitos amigables con el medio ambiente, pero la gente, el pueblo, nosotros los consumidores, además de afectar el bolsillo, la medida se muestra tan impopular porque desafortunadamente el recaudo del impuesto no quedo consagrado en la ley con alguna destinación especifica en procura de mitigar los efectos devastadores del plástico en el medio ambiente, aunque el gobierno ha dicho, que esta plata se va a destinar a estos efectos. 
En segundo lugar, es importante tener presente, que los responsables del régimen simplificado del impuesto a las ventas (tiendas de barrio por ejemplo), no deben cobrar impuesto al consumo por las bolsas plásticas, así las entreguen a titulo gratuito o las vendan.
En tercer lugar, se infiere de la legislación del impuesto al consumo de las bolsas plásticas, que este impuesto no se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas a los establecimientos de comercio, solamente se causa cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que lleve sus productos.
En cuarto y último lugar, desatacamos como conclusión los siguientes hechos:
  1. Quien paga el impuesto: El pueblo es el que paga, es decir el que elige, perdón, es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
  2. Quien recauda el impuesto: Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.
  3. Causación del impuesto: Se causa al momento de la entrega de la bolsa.
  4. Control del impuesto: En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
  5. Tarifas del impuesto: Por este año $20 por cada bolsa entregada. En el 2018 $30, en el 2019 $40 y en el 2020 $50.
  6. Que pasa con las tiendas de barrio que se han acogido o se van a acoger al monotributo: Podrán acogerse voluntariamente a este impuesto a partir del año 2018. En este caso, establece la ley, el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo.
  7. Cuales bolsas plásticas no causa el impuesto:
  8. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
  9. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados
  10. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.
  11. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com. Preguntas: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 7 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 866 79 16 y 321 452 3315.

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