Las reglamentaciones tributarias a tener en cuenta (Parte I)
A continuación describiremos brevemente los más importantes decretos y resoluciones a tener en cuenta para este nuevo año 2018

Por: Jose H. Araque C., docente Usco, y Juan Diego Araque D. Abogado.
El pasado 29 de diciembre de 2017 se cumplió el primer año de la expedición de la Ley 1819 de 2016 conocida como la Reforma Tributaria Estructural; sin embargo, el Gobierno Nacional no había reglamentado varios de los temas introducidos en esta ley y que estaban pendientes para su aplicación.
Pues bien, durante el último trimestre del año 2017, el Gobierno Nacional expidió una serie de Decretos con el fin de reglamentar algunos temas de la reforma tributaria, junto a los tradicionales decretos de fin de año que tienen como propósito establecer el calendario tributario, actualizar valores, tarifas y porcentajes,
De manera general, a continuación describiremos brevemente los más importantes decretos y resoluciones a tener en cuenta para este nuevo año 2018, publicación especial que haremos en 2 entregas:
Decreto 1515 del 15 de septiembre de 2017, reglamenta el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario y modifica el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto Único Tributario -1625 de 2016-, con el propósito de establecer las características de los dispositivos móviles que están excluidos del IVA -cuyo precio de venta sea inferior a 22UVT, es decir $729.000 para el 2018-.
Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017, sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto Único Tributario -1625 de 2016, con el propósito de precisar el alcance del beneficio tributario contenido en el artículo 56 de ley 101 de 1993, el cual consiste en la exoneración de retención en la fuente a productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero que se trancen a través de bolsas agropecuarias debidamente constituidas.
Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, reglamenta el artículo 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y modifica parcialmente el Capítulo 14 Título 1 Parte 3 Libro 1 del Decreto Único Tributario -1625 de 2016-, con el propósito de reglamentar la exoneración a los equipos y elementos nacionales o importados utilizados en los sistemas de control y monitoreo para el cumplimiento de estándares ambientales, para reciclaje de basuras, tratamiento de aguas residuales, ríos, emisión atmosférica, saneamiento ambiental y mejoramiento del medio ambiente en general.
Decreto 1650 del 09 de octubre de 2017, reglamenta los beneficios tributarios establecidos para las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado-ZOMAC, establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, introduciendo el artículo 1.1.4 a la parte 1 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, reglamenta la posibilidad para que las empresas con ingresos brutos iguales o mayores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018) puedan pagar hasta el 50% del impuesto de renta y complementarios, mediante la ejecución de obras en los municipios ubicados en las ZOMAC. (Obras por Impuestos)
Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, reglamenta el régimen de transición del Impuesto sobre las Ventas-IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos con las entidades públicas o estatales y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el primero de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente Decreto, adicionando el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto Único Tributario -1625 de 2016-
Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, el cual establece los plazos para declarar y pagar las diferentes obligaciones tributarias y otras obligaciones fiscales con la DIAN durante el año 2018, es decir este es el decreto que establece el calendario tributario para el año 2018.
Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, reglamenta la conciliación fiscal introducido por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016. Un importantísimo control de diferencias que deben llevar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad entre sus registros y reportes contables bajo los nuevos marcos de las NIIF y las disposiciones tributarias que permitan llegar a las bases fiscales que se llevarán a la declaración de renta y complementarios, además dicha conciliación fiscal tendrá dos componentes esenciales que pueden ser solicitados por la DIAN en cualquier momento: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal.
Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017, establece el procedimiento operativo para el uso del 10% del recaudo de la estampilla Pro-cultura y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
Decreto 2119 del 15 de diciembre de 2017, establece los nuevos requisitos para la procedencia de a renta exenta en la prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado por el término de 15 años, modificando el artículo 1.2.1.22.9 del Decreto Único Tributario -1625 de 2016-
Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, modifica y sustituye algunos artículos del DUR 1625 de 2016 con el que se regulan algunas transformaciones que trajo la Reforma Tributaria Estructural respecto al Régimen de Precios de Transferencia y su declaración informativa que deben presentar los grupos económicos y sujetos de esta obligación. Así mismo adopta los alcances de los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del Proyecto de Beneficios Económicos Periódicos BEPS del OCDE/20, los distintos reportes a suministrar en el informe local, informe maestro y el informe país por país de los obligados a dicho régimen respecto de sus operaciones.
Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, reglamenta (i) el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyente, (ii) el régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro, para las entidades del sector cooperativo, para las entidades sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal.
CONTINUARÁ…
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