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Enfoque/ Creado el: 2015-05-11 09:14

Demanda busca reintegrar a los neivanos $56.000 millones

Una acción de grupo pide que el cobro de alumbrado público sea declarado ilegal y que el dinero que por este concepto han pagado durante muchos años los neivanos, les sea reintegrado. Demandas similares cursan en varios municipios del país.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 11 de 2015

Si el Tribunal Administrativo del Huila declaró ilegal el cobro del alumbrado público como se pide en una acción de grupo que hace trámite en ese despacho, la Electrificadora del Huila, el Ministerio de Minas y Energía y la Alcaldía de Neiva deberán reintegrar a los usuarios algo más de 56.000 millones de pesos.

La acción de grupo fue instaurada por Marco Fidel Velázquez Durán, un ingeniero industrial, especialista en alta gerencia, quien paradójicamente fue subgerente administrativo de la Electrificadora del Huila.

“Hemos descubierto que no hay una base legal para que se realice el cobro del alumbrado público como se viene haciendo, es decir, que se está causando un detrimento millonario a los neivanos”, asegura el accionante, quien entregó poder a un grupo de abogados en Bogotá para adelantar la acción legal, la que después de muchos “tropiezos y leguleyadas” -como ellos mismos lo afirman- ya se encuentra “admitida y avanzando por buen camino”.

Carlos Felipe Rodríguez Vargas es uno de los juristas que analizó el caso. Después de internarse en la hemeroteca y en el archivo del Senado de la República, de verificar muchos documentos y de analizar las respuestas a varios derechos de petición,  llegó a la conclusión que la ley que exige a las asambleas departamentales facultar los cobros de estos gravámenes, “no se ha derogado, ni modificado, ni siquiera ha sido interpretada en forma diferente”.

Se trata de una ley que data de 1913, que ha sufrido un par de modificaciones puntuales, pero que en lo que tiene que ver con el gravamen del alumbrado público, sigue intacta.

“El cobro del alumbrado público se creó por la ley 97 de 1913. Fue una norma establecida exclusivamente para el cobro en la ciudad de Bogotá, donde se facultó la recepción de varios gravámenes, uno de éstos el contenido en el literal ‘D’, donde se estipula exclusivamente el impuesto al servicio de alumbrado público”, indica el abogado Rodríguez.

Con posterioridad fue expedida la Ley 84 de 1915, que determinó que los concejos del país, ya no solo el de Bogotá, tendrían atribuciones adicionales y especiales, además de las conferidas por Artículo 169 de la ley 4 de 1913.  En este punto, en el literal ‘A’, agrega las que le fueron conferidas al municipio de Bogotá por el Artículo 1 de la Ley 97 de 1913, excepto la que se trata en el inciso ‘B’ (que corresponde a lo relativo al alumbrado público), donde se aclara que deben ser las Asambleas Departamentales las que concedan en lo sucesivo dichas atribuciones a los concejos”, indica la norma.

En esencia lo que muestra la ley es que deben ser las asambleas departamentales las que faculten a los concejos municipales para aprobar el cobro del impuesto al alumbrado público.

Y es esta ley la que no ha tenido modificación, ni derogación, ni adición, ni ha sido objeto de una interpretación condicionada por parte del legislador.

“Este literal específico fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional, que en sentencia C-1043 del 5 de noviembre de 2003, lo declaro exequible. En los términos de esta sentencia, el literal A del artículo primero de la ley 84 de 1915 sigue idéntico”, destaca el abogado.

Esto significa que cuando la Corte Constitucional hizo el ejercicio de control constitucional de la ley  84 de 1915 a la normatividad actual, encontró que está ajustada, sin hacer ningún tipo de condicionamiento en la interpretación, lo que significa que la ley debe aplicarse, algo que para el caso de Neiva, como en la mayoría de municipios del país, no se ha cumplido.

Para el caso del cobro del gravamen en Neiva, la Asamblea del Huila, en cumplimiento de un derecho de petición elevado por los accionantes de esta acción de grupo, expidió una constancia donde se certifica que “no obra ninguna ordenanza donde se haga referencia al cobro del impuesto de alumbrado público”, lo que significa que el Concejo de Neiva jamás pidió dichas facultades, es decir que no podía facultar al municipio para realizar el millonario cobro.

Lo que está plenamente demostrado es que el 27 de noviembre de 1997 el Concejo de Neiva expidió el acuerdo 066 “Por medio del cual se establece la tasa a la prestación del servicio de alumbrado público”, fijando la tarifa en el 12% para el sector urbano y del 6% para el rural, sin que exista la autorización previa de la Asamblea, donde se faculte al Concejo para expedir dicho acuerdo.

Este es el documento que obra como prueba reina y que a juicio de los abogados confirma que el cobro que se hace a los neivanos por intermedio del recibo de la energía, es ilegal, como lo es en todos los municipios del país.

Inicialmente la demanda fue inadmitida por parte del Tribunal Administrativo del Huila por supuestamente no cumplir con el requisito de “procedibilidad”, sin embargo, el Consejo de Estado, al estudiar la apelación instaurada por el abogado Rodríguez, revocó la medida, ordenó admitir la demanda y devolvió el proceso al Huila para que siga su trámite.

En la misma está pendiente que el Tribunal defina si acepta o no la medida cautelar, consistente en ordenar el cese inmediato del cobro del impuesto al alumbrado público, como también el traslado del proceso al Tribunal de Bogotá o Cundinamarca, fundamentado en una posible falta de garantías. Para el abogado Rodríguez la inadmisión de la demanda por supuestamente no cumplir con el requisito de procedibilidad, les parece que puede tener un trasfondo diferente al jurídico legal.

Y para hacer que esta acción beneficie económicamente a más personas, el abogado Carlos Felipe Rodríguez pidió a todos los neivanos que se sientan afectados (son todos) con el cobro del impuesto al alumbrado público, que coadyuven la demanda, firmando un poder, cuya copia podrán solicitar en las notarías 3 y 5 de Neiva.

“Si las personas firman el poder antes de salir el fallo, pueden acceder a otro tipo de indemnizaciones, si lo hacen después del fallo solo podrán acceder a la devolución de lo pagado, previa demostración del daño.

Demandas similares, ya admitidas, fueron radicadas, por el mismo abogado Felipe Rodríguez y su equipo de trabajo en los municipios de Fusagasugá por 6 mil millones de pesos y Yopal por 3.400 millones de pesos. Próximamente radicarán en Cúcuta por cerca de 147 mil millones de pesos.