El ABC para las elecciones de este domingo
El día ‘D’ llegó y este 27 de octubre los colombianos están convocados a las urnas. Se estima que sobre las 5 y 30 de la tarde se conozcan los resultados de los nuevos mandatarios departamentales y municipales.

Mañana domingo, 36.602.752 colombianos están habilitados para elegir a 32 gobernadores, 1.101 alcaldes, 12.063 concejales, 418 diputados y 6.814 ediles. El registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo, detalló que “del total de los ciudadanos habilitados para sufragar 18.876.756 son mujeres y 17.725.996, hombres, los cuales podrán ejercer su derecho al voto en 107.305 mesas, distribuidas en 11.590 puestos de votación en todo el territorio nacional”.
También indicó que los departamentos del país con el mayor número de habilitados para votar son Antioquia, con 4.867.105 ciudadanos; Valle del Cauca, 3.580.773; Cundinamarca, 1.973.207 y Atlántico, con 1.932.068 personas habilitadas para votar.
El puesto de mayor concentración de votantes del país es Corferias, en donde 387.010 ciudadanos están habilitados para votar en las 325 mesas de votación.
Luego de la verificación de requisitos por parte de Migración Colombia, 1.677 extranjeros quedaron en el censo electoral para ejercer su derecho al voto. De acuerdo con la Ley 1070 del 2006, podrán participar para elegir alcaldes distritales y municipales, concejos distritales y municipales, y juntas administradoras locales distritales y municipales en todo el territorio nacional.
Delitos electorales contemplados en el Código Penal
Es indispensable saber que hay una serie de conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener; además, las autoridades han indicado que si los ciudadanos conocen de ellas deben denunciarlas ante la Fiscalía y la Procuraduría General, en el caso que involucre a servidores públicos.
Hay beneficios por votar
No olvide reclamar el certificado electoral luego de depositar el voto.
Precisiones sobre función y papel de los jurados de votación
El Consejo de Estado, en un reciente pronunciamiento, se refirió a los tres tipos de jurados de votación que se pueden presentar en un certamen electoral. En efecto, el alto tribunal indicó que ejercer como jurado de votación constituye un deber ciudadano, estrechamente relacionado con la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país, con el ejercicio de la democracia y la debida conformación del poder público. Por otra parte, desde las elecciones del año pasado, se les ha venido recomendando estar en la mesa donde fueron designados como jurados durante toda la jornada, hasta que se cumpla con el conteo de los votos.
Testigos electorales
La Ley 1475 del 2011 les atribuye a los testigos electorales la función de vigilar el proceso de votaciones y escrutinios.
Durante el transcurso de la jornada, los testigos electorales pueden observar si los votantes portan la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, ya que es el único documento válido para sufragar, y velar por que ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en el proceso.
Según el artículo 122 del Código Electoral, los testigos pueden formular reclamaciones escritas, que se adjuntarán a los documentos electorales. Sobre ellas se resolverá durante el escrutinio, que inicia una vez terminen las votaciones.
Solo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas de forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Al concluir el escrutinio, los testigos recibirán una copia del acta de mesa.
En cuanto a las prohibiciones, no podrán tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales; acompañar a los sufragantes en el cubículo de votación o hacerles insinuaciones a los votantes, los jurados o las comisiones escrutadoras.
Vale la pena recordar que según lo estipulado por el Consejo Nacional Electoral, los testigos electorales deben observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Igualmente, tienen la responsabilidad de comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente; observar que la urna esté totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla; vigilar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 am y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
Los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes pueden designar coordinadores, que tendrán la autorización de vigilar varias mesas dentro de un mismo puesto de votación.
Novedades en el ‘software’ de preconteo
De acuerdo con la Registraduría del Estado Civil, el software de preconteo tendrá módulo para que auditores de sistemas de partidos y movimientos políticos descarguen en tiempo real los archivos “votación mesa a mesa” una vez finalice el proceso de transmisión.
Candidatos con la segunda votación
Según lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), el candidato con la segunda mayor votación para gobernador o alcalde tendrá una curul, respectivamente, en la asamblea departamental, concejo distrital o concejo municipal.
“El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de Departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, asamblea departamental, concejo distrital y concejo municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación”, indica Acto Legislativo 02 del 2015.