jueves, 11 de septiembre de 2025
Dominical/ Creado el: 2015-04-19 12:00

Crece la oferta sexual en el Huila

Las redes sociales están siendo utilizadas para promover prácticas sexuales, algunas por plata y otras simplemente por placer. Neiva, Pitalito y Garzón ya tienen sus propias páginas en Facebook ofreciendo “prepagos”, niñas jóvenes que venden su cuerpo para tener, en la mayoría de los casos, un mejor estatus de vida.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 19 de 2015

Dicen que Colombia es el país del “turismo sexual” y todo indica que el departamento del Huila ya está haciendo parte de ese país, donde la oferta sexual se amplía cada día más, promocionando por las redes sociales todo tipo de prácticas, algunas por dinero, otras por simple placer.

“Prepagos Neiva, Prepagos Pitalito, Prepagos Garzón”, se encuentran en Facebook, mientras que en la búsqueda de Google se puede encontrar otras páginas, como neivacaliente.com, entre otras muchos portales que ofrecen sexo al mejor postor.

Prepagos, meretrices, mujeres de la vida alegre, mujerzuelas, prepagos, putas o tal vez el mejor término, “damas de compañía”, se convierten hoy en un problema social al que poco o nada se le ha puesto atención, debido a que quienes están haciendo parte de estos portales son jóvenes que no superan los 20 años, en algunos casos universitarias que no tendrían la necesidad de hacerlo, pero que cayeron en la prostitución para poder aumentar sus ingresos y tener un nivel de vida más alto, más cómodo.

Colombia es el tercer país con mayor número de víctimas de trata de personas, registrando una cifra que puede estar entre las 35 mil y 45 mil afectadas, según un informe del 2010 divulgado por Naciones Unidas. Sin embargo, un censo realizado por la Policía Nacional en el año 2011, reportó solo 9.744 prostitutas. Es claro que el alto índice de clandestinidad de esta actividad permite desconocer la verdadera cifra de mujeres dedicadas a la prostitución.

Al indagar sobre cifras y programas tendientes a evitar la de prostitución en Colombia, queda claro que estamos frente a un tema sin diagnóstico, ignorado por el Estado, por la clase política y la sociedad en general tal vez por la estigmatización que genera. Nuestros parlamentarios, con muy pocas excepciones, prefieren no tocar el tema para no asumir costos políticos que se traduzcan en menos votos.

Tal será la apatía que desde el año 2013, por iniciativa del senador Armando Benedetty, cursa un proyecto de ley que busca regular la prostitución como oficio y  "establecer acciones afirmativas en favor de las trabajadoras sexuales y delimitar conductas de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios vinculados a esta actividad".

Pero no ha sido posible que pase del primer debate y todo porque no es un tema que deje votos y por el contrario puede ser contrario y hasta afectar electoralmente.

En Colombia se conocen dos agremiaciones de prostitutas organizadas, la Asociación de Mujeres Buscando Libertad (Asmubli) y la Corporación Fénix.Col, cuyas representantes colaboraron e hicieron parte de la elaboración del proyecto de ley que hoy está engavetado.

"Pedimos una ley de protección que regule el trabajo sexual en el país, porque esto ayuda a que se haga la diferencia entre trabajo sexual, trata de personas y explotación sexual. Mirar cuáles son las necesidades prioritarias para minimizar el problema", dijo Fidelia Suárez, directora de Asmubuli, quien ha seguido paso a paso la construcción del proyecto de ley.

 

Pero aunque el proyecto cuenta con diversos seguidores, también tiene contradictores, que piensan que no es mucho lo que se logra y que por el contrario puede ser peor el remedio que la enfermedad.

"En Uruguay está regulado el trabajo sexual y las mujeres están reconocidas como cualquier otra trabajadora; con prestaciones, seguridad social, pensión. Pero ellas siguen siendo sometidas a horarios y a multas, sin tener un contrato de trabajo. Beneficiando siempre al proxeneta, al dueño del negocio", recalca Fidelia, quien se ha dedicado a estudiar el tema.

En Holanda y Alemania la prostitución también fue reglamentada, pese a las muchas voces que pedían no hacerlo.

“Entre prohibir o reglamentar la prostitución”

Encontramos en la red un muy buen ensayo sobre prostitución publicado en el portal “Desde Abajo”, escrito por la periodista Daiana González Navas, donde se puntualiza con muchos argumentos sobre la inconveniencia de reglamentar la profesión como oficio, trabajo o profesión, indicando que la mujeres que hoy se dedican a esto, en la mayoría de los casos, lo hacen por necesidad y hasta obligadas, por lo que prefieren que las llamen “mujeres en situación de prostitución”, algo similar a las personas en situación de desplazamiento, o de vulnerabilidad, lo que significa que no quieren la legalización.

“En el conjunto mundial, las políticas sobre la prostitución son principalmente tres: El reglamentarismo, que es aquel que acepta la prostitución como un trabajo como cualquier otro y lo regula; el prohibicionismo, que penaliza su ejercicio y promoción; y el abolicionismo, que penaliza a quien la promociona pero que permite que las mujeres ejerzan de forma independiente este oficio.

 “De forma global, el debate está dividido en los dos primeros enfoques: el reglamentarismo y el prohibicionismo.

 “Holanda reguló la prostitución en el 2000. Diez mil prostitutas adultas, originarias de la Unión Europea, se reconocen como empleadas. Sin embargo, según un artículo de François Loncle en Le Monde diplomatique Francia, "la mitad de las prostitutas holandesas admiten haber sido obligadas a entregarse a esta actividad".

En Alemania, desde mayo del 2001, la regulan, reconociéndola como cualquier otro trabajo, con cobertura médica y prestaciones sociales que convierte a quienes la ejercen en "prestatarias de servicios sexuales". Esto, como resultado de las intensas reclamaciones por parte de las mismas prostitutas para que fuera reconocida su actividad en nombre del derecho fundamental de disponer del propio cuerpo, argumento que ha trastocado el discurso de derechos humanos que lideran los partidarios del abolicionismo y del prohibicionismo.

 Ante la tesis de libre albedrío, que defienden muchas de las trabajadoras sexuales del mundo, la escritora del libro Sexualidad, violencia y cultura, Juana Gamero, responde: "Seducir, en pocas palabras, es el proceso que lleva a convertir un No en un Sí. La pobreza, la marginalidad, el hambre, el estrechamiento de alternativas económicas, la discriminación, he aquí los verdaderos seductores de nuestro entorno".

 De forma similar opina Elizabeth Fonseca, creadora de la Fundación Fenix.Col y autora de la primera y única política pública en Colombia para mujeres en ejercicio de prostitución. Para ella, este oficio es un medio de subsistencia no deseado y no un trabajo, que debe ser tratado por el Estado para que pueda suceder una reintegración a la vida social.

 

"Una vez hicimos una caracterización y les preguntamos a las 204 mujeres que se entrevistaron en Sogamoso, Boyacá, ¿qué les gusta de este medio? y unánimemente dijeron que nada ¿Qué añoran de este medio? Y dijeron que nada ¿Qué aborrecen de este modelo de sobrevivencia? Y dijeron que todo. Entonces, no es tan cierto que por una sola persona que se pare y diga que esto es un trabajo, nos arrastre a todas las ciudadanas colombianas, que le reste la responsabilidad al Estado y nos mantenga en este infierno que es la prostitución", considera Fonseca.

 El proyecto de ley que por estos días pretende desempolvar el Congreso, propone un enfoque netamente reglamentarista, que regula tanto el trabajo sexual como a quienes lo promueven.

Aunque pareciera que hasta ahora surge en Colombia la pregunta por este tema, lo cierto es que la sentencia SU-476/97 de la Corte, ratificada en el 2009, exige a las autoridades rehabilitar prostitutas en todo el país y crear los mecanismos para que las mujeres que se encontraran ejerciéndola cuenten con un reintegro social, una sentencia que lamentablemente, como muchas otras, se quedó el letra muerta.

Esta es la radiografía nacional de la prostitución en Colombia, una problemática de la que el Huila no es ajena y que lamentablemente está llevando cada día a más jóvenes a ejercerla, no siempre por necesidad, en muchos casos por comodidad.

Otros aseguran que los huilenses son muy sexuales y que por lo mismo abundan las ofertas, en muchos casos sin que medien recursos, simplemente el palcer.

 

La normatividad

 

1970

Código Nacional de Polícia

(Decreto 1335 de 1970, modificado por el Decreto de 522 de 1971).

Definió en su artículo 170 la prostitución como: "Ejerce la prostitución la persona que tráfica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsitencia o la de otro" [...] "El Estado utilizará los medios de protección social a su alcance para prevenir la prostitución y para facilitar la rehabilitación de la persona prostituida".

 

1981

Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (Cedaw-1979) ratificada en Colombia a través de la ley 051 de 1981. Se constituye en el instrumento jurídico más importante sobre derechos de las mujeres.

 

1995

Sentencia T-620, la primera en delimitar la naturaleza de la prostitución como una actividad inmoral. Sentencia de Vladimiro Naranjo Mesa, según la cual: "Para el Estado social de derecho la prositución no es deseable, por ser contraria a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser".

 

1997

Sentencia SU-476 de 1997 M.P Vladimiro Naranjo Mesa.

Concluyó que las garantías axiológicas deben ceder muchas veces en aras del orden público y el intéres general, de ahí que su ejercicio puede ser delimitado geográficamente, guiado por parámetros que concilien con personas que repudian o evitan esa condición, preservando la moral como un bien social jurídicamente tutelado.

 

2009

Ley 1336 de 2009

"Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes".

 

2010

Sentencia T-629 de la Corte Constitucional

Decidió que los trabajadores sexuales (hombres y mujeres) no se deben discriminar, pues tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor.

 

2013

Proyecto de ley 79 de 2013, presentado por Armando Benedetti luego del mediatizado "caso Diana"

"Establecer acciones afirmativas en su favor, y delimitar conductas de los establecimientos comerciales dedicados a la prestación de servicios vinculados a esta actividad".

Foto / Facebook