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Declaraciones de renta personas naturales año 2018

Se reglamentan por fin las amnistías tributarias ante la DIAN. La semana pasada el Ministerio de Hacienda expidió los decretos reglamentarios de la Ley de Financiamiento.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 27 de 2019

José Hilario Araque C.
Docente USCO

Juan Diego Araque Durán
Abogado especializado en Derecho Tributario

LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO GRAVABLE 2018 PERSONAS NATURALES. Terminados los vencimientos para presentar declaraciones de renta de las personas jurídicas, ahora nos preparamos para presentar a partir del mes de Agosto del año en curso las declaraciones del impuesto a la renta y complementario del año gravable 2018 para las personas naturales bajo el sistema de renta gravable cedular aun todavía conforme a la ley 1819 de 2016 y Decreto 2250 de 2017, tema sobre el cual la firma ARAQUE ASOCIADOS CONSULTORES TRIBUTARIOS SAS ofrece seminario taller de actualización para el próximo 14 de junio, información que se pueden consultar en la pagina www.araqueasociados.com.

SANCIONADA LEY PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022. El presidente de la republica sanciono este sábado anterior en la Ciudad de Valledupar el "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad", instrumento que traza la hoja de ruta del gobierno para el cuatrienio y en el que se establece objetivos, programas e inversiones por mil 96 billones de pesos.

La ley contiene 336 artículos, algunos de los cuales, en las dos columnas tributarias anteriores, comentamos los aspectos tributarios que contemplo y en especial hacíamos mención a la derogatoria del artículo 135 del anterior Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” conocida como la ley 1753 de 2015 que contemplaba el ingreso base de cotización IBC de los trabajadores independientes, tema sobre el cual nos ocuparemos en la próxima columna por su importancia y expectativa dado que el pasado miércoles 22 de mayo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible este artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, al considerar que la norma demandada violaba el Principio de Unidad de Materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política.

Los efectos de la inexequibilidad declarada fueron diferidos por la Corte, dando al Congreso de la República dos (2) años para que legisle y apruebe una Ley que reglamente lo pertinente al Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios.  Según la demanda instaurada, esta tuvo como propósito contribuir a superar la incertidumbre en torno al IBC aplicable a aquellas personas que perciben ingresos sin tener suscrito un contrato de prestación de servicios como son por ejemplo los rentistas de capital y los trabajadores por cuenta propia.

REGLAMENTADA LAS AMNISTRIAS TRIBUTARIASANTE LA DIAN. En esta columna habíamos manifestado con preocupación, como el Gobierno nacional se estaba demorando en expedir los decretos reglamentarios de la Ley de Financiamiento –Ley 1943 de 2018-, bajo el entendido que, el reglamento del ejecutivo, constituye el mapa de ruta de aplicación e interpretación de las nuevas reglas introducidas por esta reforma tributaria, tanto así, que en muchos casos, hasta que el Gobierno nacional no expida la reglamentación respectiva, la nueva disposición no es aplicable.

La semana pasada el Ministerio de Hacienda expidió los siguientes decretos reglamentarios de la Ley de Financiamiento:

  1. Decreto 872 de 2019, por medio del cual se reglamenta la conciliación de procesos contencioso-administrativos, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y el principio de favorabilidad en el proceso de cobro.

Recordemos que la Ley de Financiamiento introdujo nuevamente la conciliación de procesos contencioso administrativos, cuya solicitud para conciliar el 80 % (en primera instancia) o el 70 % (segunda instancia) de las sanciones, intereses y actualizaciones o el 50 % de las sanciones actualizadas, solicitud que deberá presentarse a la DIAN antes del 30 de septiembre de 2019; y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios, cuya solicitud es para transar el 80% de las sanciones e intereses o el 50 % de las sanciones, según el caso, solicitud que deberá presentarse a la DIAN hasta el 31 de octubre de 2019.

De igual forma, la Ley de Financiamiento no estableció condición especial de pago de deudas exigibles, pero sí contemplo el principio de favorabilidad en etapa de cobro, la cuál se podrá realizar a más tardar el 28 de junio de 2019, tema sobre el cual la DIAN público en su página web el pasado 10 de mayo el comunicado de prensa No. 067, que se puede consultar en www.araqueasociados.com.

El decreto estableció cuales son los requisitos formales de la solicitud de conciliación de procesos contenciosos administrativos, de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo y de la aplicación del principio de favorabilidad. En consecuencia, los contribuyentes que deseen terminar los procesos contenciosos o administrativos tributarios o aplicar el principio de favorabilidad, deberán consultar cuáles son los requisitos que deberá contener la solicitud respectiva, con el propósito que no sea rechazada por la autoridad tributaria.

  1. Decreto 873 de 2019, por medio del cual, se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial.

Recordemos que el artículo 106 de la Ley de Financiamiento creó esta comisión, la cual tiene como finalidad, estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente.

  1. Decreto 874 de 2019, que adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del DUT 1625 de 2016, reglamenta el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 que consagra el nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, que consiste en la obligación de declarar los activos omitidos o prescindir de los pasivos inexistentes que se tengan a primero de enero de 2019. Los principales aspectos reglamentados son:

Artículo 1.5.7.1. Aprovechamiento económico en los activos omitidos. Quien tiene la obligación de incluir activos omitidos en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. En consecuencia, quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria.

Artículo 1.5.7.2. Entidades con costos fiscales inferiores a sus activos subyacentes. Entiéndase como aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes.

Artículo 1.5.1.3. Repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia.

Artículo 1.5.7.5. Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 en el impuesto sobre la renta y complementarios por un valor inferior al valor de mercado.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 8626161 y 321 452 3315 de Neiva, Huila.