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Primer Plano/ Creado el: 2020-06-09 03:44 - Última actualización: 2020-06-09 03:44

Corte Suprema confirmó condena contra exconcejales de Gigante

La Sala de Casación Penal confirmó la decisión del Tribunal Superior de Neiva (en 2016) contra  Magaly Guevara González, Édgar Fajardo Ordoñez, Herney Cruz Perdomo, Pablo Agustín Osorio, Robinson Rodríguez Oviedo y Jorge Martínez Palomino.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 09 de 2020

La ‘jugadita’ que hicieron seis concejales de Gigante en 2004, les costó una condena por el delito de falsedad  ideológica en documento público.

El acto de ingenuidad se fraguó en el periodo de gobierno del alcalde Diego Fernando Muñoz Bambague,  en el primer semestre de 2004. El burgomaestre radicó dos proyectos de acuerdo para adicionar recursos “al presupuesto de rentas, ingresos y apropiaciones para la vigencia de 2004, con recurso provenientes del Fosyga, Fisalud y la Secretaría de Salud Departamental, y autorizar a la “administración para comprometer las vigencias futuras para la contratación del régimen subsidiado de salud”. Sin embargo, éstos no fueron ni tramitados ni aprobados en las sesiones ordinarias que concluyeron el 31 de mayo de ese año.

Ante estas circunstancias, tanto el burgomaestre, como el secretario de salud  y los concejales decidieron hacerlos pasar como aprobados. Así las cosas se elaboraron las actas 034 y 037 del 31 de mayo de 2004 donde se certificó que las comisiones segunda y tercera aprobaron los proyectos y expidieron los Acuerdos 016, 017 y 018. El único concejal que no se involucró fue Luis Evelio Molano Urriago.

Se inicia la investigación

El 30 de noviembre de 2006 la Fiscalía 21 Seccional de Garzón abrió investigación contra Diego Fernando Muñoz Bambague, Luis Fernando Amézquita, Adenauer Corredor Castañeda, Héctor Cortés Calderón, Luis Evelio Molano Urriago, Magaly Guevara González, Oreste Bahamón Plazas, Herney Cruz Perdomo, Édgar Fajardo Ordoñez, Robinson Rodríguez Oviedo, Pablo Agustín Osorio, Yeison Ángel Montealegre, José Hever Cerquera Alarcón, Jorge Martínez Palomino Y Nidia Mireya Prieto Castillo, a quienes vinculó mediante indagatoria.

El siete de octubre de 2013 quedó en firme la resolución de acusación. A Luis Evelio Molano se excluyó del proceso, mientras que a Diego Fernando Muñoz Bambague lo acusó como determinador y a Nidia Mireya Prieto como autora material.

La primera decisión

Esta investigación de la Fiscalía fue resuelta el 11 de septiembre de 2015 por el juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón. Al alcalde lo condenó a 56 meses de prisión a Montealegre (26 meses), mientras que a Corredor Castañeda, Cortes Calderón, Amézquita y Cerquera a 22 meses de prisión. También los inhabititó para ejercer cargos públicos.

Se absolvió a Nidia Mireya y se declaró la prescripción penal a Pablo Agustín Osorio, Jorge Martínez Palomino, Magaly Guevara González, Édgar Fajardo Ordoñez, Oreste Bahamón Plazas, Robinson Rodríguez Oviedo y Herney Cruz Perdomo.

Dicha decisión en su momento fue apelada por la Fiscalía y por los defensores de los condenados Diego Fernando Muñoz Bambague, Yeison Ángel Montealegre, Héctor Cortés Calderón y Luis Fernando Amézquita.



La segunda decisión

El Tribunal Superior de Neiva, en decisión del 28 de junio de 2016, negó las nulidades propuestas, modificó las condenas impuestas y las fijó de la siguiente manera: a Yeison Ángel Montealgre, 53 meses de prisión y 66 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. Adenuaer Corredor Castañeda  y Héctor Cortés, a 44,2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso. A Luis Fernando Amézquita y José Hever Cerquera Alarcón, prisión de 44,2 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por 60 meses.

De igual forma, el Tribunal revocó la extinción de la acción penal ordenada en primera instancia y, en su lugar, condenó a Oreste Bahamón Plazas, Magaly Guevara González, Herney Cruz Perdomo, Édgar Fajardo Ordoñez Y Robinson Rodríguez Oviedo como coautores del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, a 44,2 meses de prisión y a 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione públicas.

Pablo Agustín Osorio Y Jorge Martínez Palomino fueron condenados a 53 meses de prisión e inhabilitación para eje ejercicio de funciones públicas por 60 meses, como coautores del citado delito. Nidia Mireya Prieto Castillo fue condenada a 44,2 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses, pero como autora del delito de falsedad material en documento público, en concurso.

Contra ese fallo, los defensores de Nidia Prieto Castillo, Diego Muñoz Bambague y Yeison Ángel Montealegre interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido. Por su parte, Jorge Martínez Palomino, Robinson Rodríguez Oviedo, Pablo Agustín Osorio, Édgar Fajardo Ordoñez, Magaly Guevara González y Herney Cruz Perdomo apelaron el pronunciamiento, pero el Tribunal, en decisión del 17 de agosto de 2016, rechazó los recursos bajo el argumento de que no es procedente apelación contra la sentencia de segundo grado. Oreste Bahamón Plazas no presentó ningún recurso en ese momento. Respecto de esa determinación los peticionarios interpusieron reposición, resuelta en forma negativa el 12 de septiembre de 2016, y queja, que la Corte se abstuvo de resolver el 26 de octubre siguiente.

Lo que dijo la Corte Suprema de Justicia

De acuerdo con lo planteado con los implicados, el Tribunal Superior de Neiva incurrió en una nulidad inducida, sin embargo, esto lo despejó la Corte al afirmar que no se incurrió en ninguna violación del debido proceso. Asimismo, afirmó que “en consecuencia, ninguna falencia sustancial se verifica en el hecho cuestionado y, por ello, no se decretará la nulidad solicitada con ese fundamento por algunos defensores, o la absolución demandada por otros”. Así las cosas, la Corte terminó confirmando la condena de 2016.