Verificación de afiliación y pago de cotizaciones en seguridad social
Este tema tan importante en donde, hoy aún, no hay claridad y son muchas las dudas que persisten por parte de los contribuyentes del impuesto a la renta para efectos de la deducibilidad de los pagos hechos a los trabajadores independientes en virtud a lo dispuesto por el parágrafo 2 del Artículo 108 del Estatuto Tributario,
Consultorio Tributario en esta edición se pronuncia sobre el contenido y alcance del Concepto Dian No. 022122 de Abril 7 de 2014, en donde se le consultó lo siguiente:
¿El requisito de estar a paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social contenido en el artículo 108 del Estatuto Tributario, es aplicable al caso de pagos realizados a rentistas de capital?
Y la Dian respondió: “Sí es requisito para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social.
¿Será posible semejante afirmación?, es decir, que para poder deducir, por ejemplo, el pago de un canon de arrendamiento de un bien inmueble, debemos exigirle a la persona natural que nos tiene arrendado el inmueble, que se afilie, cotice y pague la seguridad social?.
El parágrafo 2 del artículo 108 del E.T. el que fuera adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393/2010, establece lo siguiente:
“Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”. (Lo subrayado es para destacar).
El gobierno nacional reglamentó el tema con el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9 del Decreto 3032 de 2013 y dispuso lo siguiente:
Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. Modificado según D. 3032/2013 art 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”.
Dada la importancia de la pregunta, en Colombia, ¿qué son rentas de capital para efectos del impuesto a la renta?
Dentro del manejo tributario, son rentas de capital aquella utilidad o ganancia que proviene de un bien, o en su defecto, aquello que produce algo, por ejemplo, los ingresos que se originan por el arrendamiento de bienes inmuebles, los intereses que se devengan por tener plata ahorrada en bancos, los dividendos o participaciones que se ganan por poseer acciones o aportes en sociedades, etc.
Continúa…
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