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Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-03-09 09:04

Tratados o convenios suscritos por Colombia para evitar la doble tributación internacional

En esta oportunidad, el Consultorio Tributario da a conocer los tratados vigentes que ha firmado Colombia con otras naciones o grupos de países para evitar la doble tributación.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 09 de 2015

En la edición anterior de esta columna (lunes 2 de marzo), nos referimos a este tema de los CDI (convenios para evitar la doble imposición tributaria internacional), donde nuestro país, hoy continúa dentro de ésta tónica de vital importancia para la economía globalizada que nos caracteriza.

A continuación como lo prometimos, los convenios o tratados vigentes tomando como fuente principal el portal web de la DIAN: www.dian.gov.co

- Con Alemania: "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania para evitar la Doble Tributación de las Empresas de Navegación Marítima y Aérea en el sector de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital". Aprobado mediante Ley No. 16 del 15 de Diciembre de 1970. Promulgado mediante Decreto No. 2584 del 9 de Septiembre de 1985. Entró en Vigor para Colombia el 14 de Junio de 1985.

- Con Perú, Ecuador y Bolivia: “Acuerdo Multilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal”, Pacto Andino en 1971.

- Con Venezuela: “Acuerdo que regula la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional”. Ley 16 de 1976.

- Con Brasil: "Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca Exención de la Doble Tributación a favor de las empresas Marítimas o Aéreas de ambos países". Aprobado por la Ley No. 71 del 30 de Agosto de 1993. Fue Promulgado mediante Decreto No. 935 del 31 de marzo de 2008.| |

- Con Argentina: "Convenio sobre la Exención a la Doble Tributación de las empresas Marítimas y Aéreas, suscrito en Bogotá por el Canje de Notas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República de Colombia". Aprobado mediante Ley No. 15 del 15 de Diciembre de 1970. Entró en vigor el 22 de mayo de 1971.

- Con Estados Unidos: "Acuerdo para la Exoneración Recíproca de Impuestos derivados de la Operación de Barcos y Aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Canje de Notas de fecha Octubre 16 de 1987". Fue aprobado Ley No. 124 de 1961 y entró en vigor el 11 de diciembre del mismo año. Entró en vigor el 29 de enero de 1988.

- Con Italia: "Convenio entre el Gobierno la república de Colombia y el Gobierno de la República de Italia para evitar la Doble Tributación sobre las Rentas y el Patrimonio derivadas de ejercicio de la Navegación Marítima y Aérea, y el canje de Notas relativo al mismo Convenio" Aprobado mediante Ley No. 14 del 19 de Enero de 1981. Fue Promulgado mediante Decreto No. 119 del 22 de enero de 1992. Entró en vigor para Colombia el 9 de octubre de 1987.

- Con Panamá: "Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno la República de Panamá para evitar la Doble Imposición en la explotación de aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional". Aprobado mediante Ley No. 1265 del 26 de diciembre de 2008. Promulgado mediante el Decreto No. 430 del 8 de Febrero de 2010 y entró en vigor el 23 de noviembre de 2009.

- Con la Unión Europea: “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal”, hecha por los depositarios el 1 de Junio de 2011, aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la OCDE. Aprobada mediante Ley de la República de Colombia No. 1661 de julio 16 de 2013. Sentencia de Constitucionalidad C-032 de enero 29 de 2014.

En síntesis, durante el año 2014, tuvieron aplicación, además de los anteriores, los siguientes convenios para evitar doble tributación en el impuesto a la renta y al patrimonio:

- Con España. Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008.

- Con Chile. Ley 1261 diciembre 2008, aplicable desde diciembre 22 de 2009.

- Con Suiza. Ley 1344 julio 31 de 2009, aplicable desde enero 1 de 2012.

- Con Canadá. Ley 1459 junio 29 de 2011, aplicable desde junio 12 de 2012.

- Con México. Ley 1568 de agosto de 2012, aplicable a partir de agosto de 2013.

- Con Corea. Ley 1667 de junio de 2013, promulgado mediante Decreto No. 0342 de febrero 25 de 2015, aplicable a partir de ésta fecha.

- Con Estados Unidos. Ley 1667 de 2013, promulgado mediante Decreto 0344 de febrero 25 de 2013, “para el Intercambio de Información Tributaria", aplicable a partir de ésta fecha.

Se encuentran en trámite de constitucionalidad:

- Con India. Ley 1668 de junio de 2013.

- Con Republica Checa. Ley 1690 de diciembre 17 de 2013.

- Con Portugal. Ley 1692 de diciembre 17 de 2013.


Durante 2014, tuvieron aplicación una decena de convenios para evitar la doble tributación en el impuesto a la renta y al patrimonio.

PARA DESTACAR: Actualmente se encuentran en trámite de constitucionalidad: tratados tributarios con India, con la Republica Checa y con Portugal.


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