Temas de actualidad para tener en cuenta por parte de los contribuyentes
1.CONCEPTO DIAN No. 022125 de Abril 7 de 2014.
Responde una consulta, que si dentro del factor AU (Administración y Utilidad) que determine un contratista para una entidad pública en un contrato de suministro, se debe incluir en el concepto de impuestos porcentaje alguno con cargo a la retención en la fuente y al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE; la Dian conceptúa, que como la consulta se realiza en el contexto de un contrato de suministro regulado por el artículo 968 del Código del Comercio, para efectos fiscales, el AIU no es aplicable a este tipo de contrato, además reitera, que la jurisprudencia también ha considerado que la cláusula “AIU” solo es aplicable a los contratos de obra mas no a los de suministro (Consejo de Estado, Sección Primera, No. 6587, de noviembre 16 de 2001, C.P. MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA.
Precisa en consecuencia, que la retención en la fuente a título de renta en contratos de suministro, el Concepto 080522 de 2000, señaló: "Suministro de bienes corporales muebles en el país, entendido éste como la venta de los mismos en el país, cuando los pagos no correspondan a los conceptos específicos previstos en los artículos del 407 al 414-1 del E.T. se aplicará la tarifa... sobre el valor total del contrato o del respectivo pago o abono..."
Al final señala, que el Decreto 1828 de 2013 establece como única figura para retener el CREE, el mecanismo de la Autorretención en cabeza de quien percibe el ingreso, aplicando la tarifa que corresponda de acuerdo a su actividad económica principal.
- Oficio No. 220-041085 de marzo 25 de 2014 Superintendencia de Sociedades.
Instruye la Super, que para las sociedades de contadores públicos se verifican dos formas de vigilancia, que no se oponen, ni se excluyen, porque tienen una finalidad y un marco regulatorio diferente; una es la vigilancia a cargo de la Junta Central de Contadores a la que alude la Ley 43 de 1990 y otra, la que está llamada a ejercer la Superintendencia de Sociedades en los términos y bajo las condiciones que establece la Ley 222 de 1995 y las demás normas que la complementan y modifican, como los Decretos 4350 de 2006 y 1023 de 2012, lo cual atendiendo el ámbito legal de su competencia, determina que serán sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia a que haya lugar, las sociedades de contadores públicos cualquiera que sea su tipo, que por razón de su objeto social tengan carácter comercial. Tratándose de las sociedades de contadores públicos que adopten la forma SAS, concluye que éstas serán siempre de naturaleza comercial, lo que las hace sujetos de las atribuciones legales de esta Entidad como lo consagra los artículos 3 y 45 de ley 1258 de 2008.
- CONTRATACION DE PERSONAL A TRAVES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Como todos sabemos, el Artículo 63 Ley 1429 de 2010, prohibió expresamente a las empresas públicas y privadas la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación para el desarrollo de actividades misionales permanentes que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Para éste propósito, el gobierno nacional expidió el Decreto reglamentario 2798 de noviembre 29 de 2013 y en su artículo 1° dispuso, queestá prohibido para instituciones y empresa públicas y privadas, el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga.
El pasado 28 de Mayo se expidió el Decreto 1025 para derogar el Decreto 2798 de 2013, por cuanto éste decreto se expidió sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas: preguntas@araqueasociados.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 303 Neiva, teléfonos: 8718641 y 321 452 3315