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Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-04-14 04:43

Resolvernos consultas de nuestros lectores

Nos preguntan: "Es obligatorio el formato 1732 para los declarantes del formulario 110, independiente de sus ingresos año 2012? Gracias"

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 14 de 2014

Respuesta: Muchos declarantes del impuesto a la renta y en general quienes deben cumplir obligaciones tributarias ante la Dian, se preguntan ¿Cuál o qué tipo de información se presenta  a la Dian en el formato 1732 y quienes estamos obligados a presentarla?.

En primer lugar, el formato Dian 1732 es otro formulario prescrito y habilitado por la Dian para presentar MAS información tributaria con fines de control para detectar cifras o valores inexactos declarados, o para detectar omisos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La información que se presenta en este formato o formulario, es una información especializada, contextualizada, comparativa y enmarcada bajo parámetros previamente definidos, que la ley obliga cumplir ante la Dian y que el Director General de este organismo, por cada año gravable, fija sus características, especificaciones, contenido y obligados, especialmente para los contribuyentes del impuesto a la renta que deban utilizar el formulario 110 “Formato declaración de renta para obligados a llevar libros de contabilidad”. Su fundamento legal está consagrado en el artículo 631-3 del E. T. que se denomina “Información con relevancia tributaria”. 

Una de las principales características del contenido de ésta información, es que se presenta, y el formato viene así diseñado, saldos contables y valores fiscales o declarados, tanto del balance general como del estado de resultados, con el fin de comparar, medir y estudiar sus diferencias para establecer el cumplimiento exacto de las cifras declaradas. 

Recordamos que esta información con relevancia tributaria no reemplaza la información exógena en medios magnéticos que obliga a presentar las personas naturales o jurídicas conforme al artículo 19 de la Resolución Dian 273 del 10 de diciembre 2013 y que se cumple igualmente para efectos de control tributario con base en el artículo 631 del E.T. 

En consecuencia, para el año gravable 2013, las siguientes personas están obligados a diligenciar y presentar simultáneamente con la declaración del impuesto a la renta, el formato 1732, condiciones que se extracta del artículo 2 de la Resolución Dian 060 de 2014. 

  • Contribuyente, persona natural o jurídica, obligado a llevar contabilidad.
  • Declarante del impuesto a la renta año gravable 2013 en el formulario 110.
  • Que sí aplica aunque sea uno solo de los 4 criterios del art. 2 de la Resolución 0060 del 20 de feb. de 2014

¿Quiénes quedan exonerados?

  • Los no contribuyentes del impuesto a la renta  que aunque utilizan el mismo formulario 110, presentan “Declaración de Ingresos y Patrimonio”.
  • Las Personas Naturales que llevan contabilidad, pero que no les aplique ninguno de esos criterios del art. 2 de la Resolución 0060 de 2014.
  • Las personas naturales no obligada a llevar contabilidad que utiliza el formulario 210 para declarar el impuesto a la renta.

Los criterios del artículo 2 de la Resolución Dian 060 de 2014, son los siguientes:

a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes. 

b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas. 

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior $1.250 millones. 

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior $1.250 millones. 

Las preguntas son absueltas por los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte nuestra página web www.araqueasociados.com. Realice preguntas: preguntas@araqueasociados.com o en la Carrera 7 No. 8–72 Of. 303, Teléfono 8718641.