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Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-11-28 11:10

Reforma Tributaria y reglamentación del beneficio tributario de exoneración de la ganancia ocasional

1- Reforma Tributaria. Gobierno y ponentes logran consenso sobre proyecto de ley que se presentará al congreso.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 28 de 2014

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público este fin de semana (nov. 19), expidió el boletín No. 164, para comunicar a la opinión pública, que la iniciativa del Gobierno Nacional de reforma tributaria con el aporte de los parlamentarios, se concertó tras extensas sesiones de trabajo, ponencia de primer debate, en el que el impuesto a la riqueza para personas jurídicas baje gradualmente hasta desaparecer en 2018, el que será pagado en 2015 sobre patrimonios líquidos superiores a $1000 millones con una tasa máxima de 1,3% la cual descenderá a 1% en 2016 y a 0,75% en 2017. A partir de 2018 será derogado. Núcleo central de la ponencia es el siguiente:

 

Impuesto a la riqueza (tarifa máxima)

Sobretasa CREE

 

Personas Naturales

 

Personas jurídicas

Personas jurídicas

Año

$1000 millones de base gravable

$800 millones de base gravable

2015

1,50%

 

1,30%

4%

2016

1,50%

 

1,00%

6%

2017

1,50%

 

0,75%

7%

2018

1,50%

 

se deroga

9%

 

Detalle impuesto a la riqueza

 

 

Personas naturales

 

Personas jurídicas

 

A partir de:

$1000 millones de base gravable

2015

Hasta $2000 millones

0,125%

 

0,20%

$2000 - $ 3000 millones

0,35%

 

0,35%

$3000 - $5000 millones

0,75%

 

0,75%

Más de $5000 millones

1,50%

 

1,30%

2016

Hasta $2000 millones

0,125%

 

0,15%

$2000 - $3000 millones

0,35%

 

0,25%

$3000 - $5000 millones

0,75%

 

0,50%

Más de $5000 millones

1,50%

 

1,00%

2017

Hasta $2000 millones

0,125%

 

0,10%

$2000 - $3000 millones

0,35%

 

0,20%

$3000 - $5000 millones

0,75%

 

0,35%

Más de $5000 millones

1,50%

 

0,75%

2018

Hasta $2000 millones

0,125%

 

se deroga

$2000 - $3000 millones

0,35%

 

$3000 - $5000 millones

0,75%

 

Más de $5000 millones

1,50%

 

2- Decreto reglamentario No. 2344 de noviembre 20 de 2014. Reglamenta el beneficio tributario de exoneración de la ganancia ocasional por venta de casa o apartamento de habitación de las personas naturales.

Con este decreto, se establecen condiciones, requisitos y procedimientos para gozar de la exención de ganancia ocasional que consagró el artículo 105 de la Ley 1607 de 2012  (hoy artículo 311-1del ET) sobre las primeras 7500 UVT ($206’138.000 año 2014) en la utilidad obtenida por la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. Este beneficio se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere 15.000 UVT ($412’275.000 año 2014).

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