viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-04-28 08:13

Pregunta formulada por el Señor Javier Antonio Navarro Fierro:

“Mi esposa y yo somos docentes, ella está en categoría 14 y yo en 2A, nos informaron que ella por estar en categoría 14 debe declarar, la verdad no sabemos qué hacer, será que nos pueden guiar. En esta semana ella estará sacando el RUT, porque no lo tiene. Gracias por el apoyo.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 28 de 2014

Don Javier: Conforme a los términos de su consulta, asumimos que sus ingresos como los de su esposa provienen de una relación laboral y representan al menos un 80% del total de ingresos recibidos durante el año 2013, porque pudieron haber recibido usted o ella, o ambos, otro tipo de ingresos diferentes a los salarios, pero no representan más del 20% del total de ingresos recibidos. Ejemplo de éstos: intereses por platica prestada, los intereses de las cuentas de ahorro o CDT, arrendamientos de bienes inmuebles, pequeñas ventas de tienda o boutique, pequeños ingresos por servicios de fotocopiado y similares, tiendas de internet, panaderías o heladerías y/ restaurantes.

Si fue así, antes de responderles si están o no obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, déjame decirles, que a raíz de la última reforma tributaria –Ley 1607 de 2012-, para efectos de la presentación o no de la declaración de renta por el año gravable 2013, ustedes los maestros quedaron clasificados en una nueva categoría tributaria denominada EMPLEADOS la que hasta el año 2012 simplemente la denominábamos “Asalariados”. Para mayor ilustración de todos nuestros lectores, igualmente les recordamos, que dentro de ésta categoría tributaria también se encuentran las personas naturales cuyos servicios personales los prestan sin vínculo laboral, es decir, mediante contrato de prestación de servicios independientes como por ejemplo, cuando se devengan honorarios, comisiones y servicios para cuya realización o desarrollo de la actividad no se requiere la utilización de insumos o materiales especializados, o la utilización de maquinaria o esquipo especializado (ver decreto 3032 de diciembre 27 de 2013).

De tal manera que para establecer si nuestro consultante como docente NO ESTA OBLIGADO a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, debe reunir la totalidad de los siguientes requisitos, donde si algunos de ellos no lo cumple, estaría obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2013. Los requisitos son los siguientes:

  1.       Que los ingresos provengan en una proporción igual o superior a 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante una vinculación laboral o como trabajador independiente (incluye las pensiones de gracia y/o jubilación).
  2.       Que el patrimonio bruto a diciembre 31 del año gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). Por ejemplo, platica en bancos, platica debajo del colchón, bienes inmuebles, ganados o animales vivos en sus fincas, maquinaria agrícola, cultivos, vehículos automotores, inversiones en sociedades, los muebles y enseres de la oficina y/o del hogar, etc.
  3.       Que los ingresos brutos (totales) obtenidos durante el año, sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000). De tal suerte que si un profesor sumada los dos pensiones y el sueldo que aun devenga, son iguales o superiores en el año a la suma de $37.577.000, debe presentar declaración de renta por el año gravable 2013.
  4.       Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante todo el año no excedan de 2.800) UVT ($75.155.000).
  5.       Que el valor total de compras y consumos durante todo el año no supere 2.800 UVT ($75.155.000). Ejemplo, si el profesor compró un nuevo apartamento o vehículo cuyo costo de adquisición a crédito o de contado fue superior a $75.155.000, solo por este hecho, estaría obligado a declarar renta por el año 2013.
  6.       Que el valor total acumulado de todo el año de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 

La otra nueva categoría tributaria para personas naturales es la que se denomina TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, cuando sus ingresos provienen en un 80% o más de actividades como  comercio, industria (fabricación y/o manufactura) de determinados productos, construcción, minería, servicio de transporte, servicio de hoteles, restaurantes y similares, agropecuario, silvicultura y pesca; siempre y cuando sus ventas anuales a diciembre 31 de 2013 sean inferiores a $724.707.000, en el sentido de que este grupo puede determinar su impuesto de renta bajo un régimen especial que se denomina también IMAS (Artículos 337 y 340 E.T.).

Las preguntas son absueltas por los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte nuestra página web www.araqueasociados.com. Realice preguntas: preguntas@araqueasociados.com o en la Carrera 7 No. 8–72 Of. 303, Teléfono 8718641.