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Consultorio Tributario/ Creado el: 2015-07-27 08:35

Para tener en cuenta al elaborar las declaraciones de renta de las personas naturales año 2014

Debemos estar conscientes, que la DIAN cuenta hoy y se fortalece cada vez más, con mayores y eficaces mecanismos de control para revisar el contenido y exactitud de las declaraciones presentadas.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 27 de 2015

En primer lugar, en nuestra página web www.araqueasociados.com, o contactándonos en el siguiente correo electrónico contacto@araqueasociados.com o llamando al teléfono fijo 8629225, podrán disponer de manera inmediata un Check List (listado) de los documentos e información necesaria y requerida para elaborar correctamente la declaración de renta año gravable 2014 de las personas naturales en cualquiera de sus nuevas categorías tributarias de Empleado, Trabajador por Cuenta Propia, o para los que no pertenecen a ninguna de las anteriores como los pensionados, rentistas de capital y no residentes en el país.

En segundo lugar, hay que tener presente, que para elaborar una adecuada declaración de renta de personas naturales y determinar correctamente, por ejemplo, el valor por el cual se deben declarar los bienes patrimoniales, hay que diferenciar, entre otros aspectos importantes, si le obliga a llevar libros de contabilidad como los comerciantes.

En tercer lugar, debemos estar conscientes, que la DIAN cuenta hoy y se fortalece cada vez más, con mayores y eficaces mecanismos de control para revisar el contenido y exactitud de las declaraciones presentadas, labor que despliega año por año, dentro del término de firmeza de la declaración que es de dos (2) años, conscientes también ellos, de los altos grados de incumplimiento e inexactitud que aún persiste por parte de los ciudadanos colombianos, hecho que, detectado el error por parte del ente de control, invita al declarante a que lo corrija voluntariamente y pague el mayor impuesto, de no hacerlo así, procederá la DIAN a determinarlo oficialmente mediante una liquidación oficial de revisión liquidando una sanción de inexactitud equivalente al 160% del mayor valor a pagar o del menos saldo a favor que se determine.

Disposiciones legales

Y en cuarto lugar, a continuación, algunas disposiciones legales y tratamientos especiales   para tener en cuenta al elaborar la declaración de renta año 2014:

1- Decreto No. 3032 de 2013 y Concepto DIAN 885 de julio de 2014, para determinar correctamente la categoría tributaria a la que pertenece de acuerdo a los cambios legislativos que sobre este tema trajo la Ley 1607 de 2012 y que comenzaron a aplicarse a partir de la declaración de renta del año 2013 y que ahora volvemos a aplicar con la del año gravable 2014. Este decreto y concepto DIAN fueron necesarios para ilustrar u orientar al contribuyente, que dependiendo de la categoría tributaria en la que debe presentar su declaración de renta, el impuesto a pagar así igualmente varía.

Del contenido de estas normas, los regímenes para determinar el impuesto de renta son: a) Para Empleados: el mayor entre el régimen ordinario tradicional y el IMÁN (impuesto mínimo alternativo nacional); b) Para Trabajador por cuenta propia: el régimen ordinario tradicional: c) Para las Demás personas naturales: el régimen ordinario tradicional.

Para las dos primeras categorías, la nueva legislación contemplo un régimen opcional –no obligatorio, que se denomina el IMÁS (impuesto mínimo alternativo simple), con características muy importantes como, que la declaración presentada bajo este régimen queda en firme a los seis (6) meses si es presentada y cancelada dentro de los plazos establecidos para tal fin.

2- El IMÁS tanto para Empleados como para Trabajadores por Cuenta Propia hasta este año 2014 se presenta bajo las condiciones y requisitos establecidos con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 3032 de 2013. A partir del año 2015 se presentará con otras condiciones y requisitos modificados por la Ley 1739 de 2014.

3- Tenga en cuenta lo establecido por el artículo 118-1 del Estatuto Tributario con sus decretos reglamentarios 3027 de 2013 y 627 de 2014. Dentro de este marco legal, es posible, que si tuvo un alto endeudamiento con pago de intereses, estos intereses no puedan deducirse en su totalidad y tenga que limitarlos conforme a éstas reglas. Se recomienda consultar Conceptos DIAN Nos. 52431 y 065252 de 2014

4- Según Decreto 629 de 2014, si la persona natural es socio o accionista de una sociedad y le ha prestado plata a esta sociedad, para el año gravable 2014, debe generar un rendimiento (intereses) mínimo anual del 4,07%.

5- Para los Trabadores por cuenta propia que opten por acogerse por el IMÁS, tener presente las actividades económicas homologadas para esta categoría por el Decreto 1473 de 2014.

6- Decreto 2344 de 2014 reglamenta el artículo 311-1 del Estatuto. Si durante el año 2014 vendió su casa o apartamento de habitación, se puede gozar de una exención tributaria a título de la ganancia ocasional, de una parte de la utilidad obtenida siempre y cuando, que el valor total de la venta se deposite a cuentas AFC para adquirir nueva vivienda.

7- Decreto 2623 de 2014. Fija el calendario de obligaciones tributarias a cumplir en este año 2015. En su artículo 7, define los requisitos para no estar obligados a presentar declaración de renta por el año 2014 de las personas naturales. En su artículo 14, se señalan las fechas de vencimiento para presentar la declaración, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, y estarán comprendidas entre el 11 de agosto y 21 de octubre.

Continuará…

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