Novedades y cambios en reportes de información a la Dian por el año 2014
¿Quién asume los costos administrativos, financieros y técnicos de los contribuyentes para atender los bandazos de la autoridad tributaria?

Todos los años entre los meses de abril y mayo, las personas jurídicas (contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a la renta), algunas personas naturales, entidades oficiales, entre otras, por mandato de la ley y mediante disposición y facultad especial del director de la Dian, rinden a esta entidad en medios electrónicos información sobre todas y cada una de sus operaciones, la que se convierte para la autoridad tributaria en la principal fuente de control y herramienta de auditoría en sus programas de fiscalización para detectar omisos y/o inexactos en el cumplimiento de las diferentes obligaciones de los contribuyentes, responsables del IVA, o agentes de retención.
Es a través de esta información que la Dian detecta a las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a declarar no lo hicieron, o aquellas que habiendo declarado el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas, lo hicieron con inexactitudes o inconsistencias. Se conoce institucionalmente con el nombre de “información exógena”.
Tradicionalmente la información exógena tributaria y hasta el año 2013 se solicitó y se rindió con contenido, archivos especiales y características de reporte anual, pero para este año 2014 según Resolución No. 000228 de octubre 31 de 2013 con dos resoluciones más modificatorias (074 y 158 de 2014), como estrategia de contar cada vez más con mayores, oportunos y más eficaces reportes de datos, se ordenó solicitar la información desde la contabilidad exigiendo cuenta por cuenta y tercero por tercero los movimientos débitos y créditos de cada cuenta, por meses para la nómina y por bimestres para la otra información, desconociendo la Dian que los informantes vienen utilizando desde hace muchos años una infraestructura informática adaptada para rendir reportes anuales. Sin embargo, muchos obligados ya habían iniciado y terminado el proceso de adaptación y parametrización de sus sistemas electrónicos e informáticos para rendir los reportes en las condiciones nuevas de contenido y características para información mensual y bimestral.
Sin embargo, con fecha octubre 31 de 2014 se ha expedido la Resolución No. 000219 para modificar la Resolución No. 000228 de octubre 31 de 2013 y “echar un reversazo nuevamente” pero con la mejor de las intenciones (aplausos). En consecuencia, para el año 2014, se reportará nuevamente con corte anual, especialmente interesa a nuestros lectores la información general del artículo 631 del Estatuto Tributario, la que le representa al ente de control la mayor utilidad en términos de efectuar eficaces estudios y cruces de información, y la que se estará suministrando en el mes de abril de 2015 para los grandes contribuyentes y en mayo para los demás informantes.
No obstante, el Dr. J O Corredor A. en días pasados antes de expedirse ésta última resolución, manifestaba en su página web, que exigir la información de la misma manera como se ha exigido en años anteriores, facilita el trabajo de los contribuyentes y seguramente será bienvenido el cambio. Pero se preguntaba: ¿quién asume los costos administrativos, financieros y técnicos de los contribuyentes para atender esos bandazos de la autoridad tributaria? No hay derecho que con la anticipación de ley se anuncie una forma de trabajar y reportar, para que faltando dos meses o menos para terminar el año, se sorprenda a los contribuyentes cambiándoles la estructura de lo que ha de hacerse.
Si bien ese cambio será bienvenido, el punto de reflexión tiene que ver con los costos incurridos para adecuar los sistemas a la nueva metodología, que ahora resultaría abandonada. Costos innecesarios que por tener dicha calidad, igualmente podrían ser cuestionados por la autoridad como expensas no deducibles por no ser necesarias para el desarrollo de la actividad productora de renta. Vaya lio (¡!) termina diciendo el Dr. Alejo.
A propósito, uno de los grandes motivos de incumplimiento tributario en Colombia, es la gran cantidad de reglamentos, procedimientos, trámites e instrucciones que expide o auspicia la Dian, lo que desmotiva a cumplir cabalmente las obligaciones tributarias por parte de los obligados.
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