viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-06-05 02:36

Novedades tributarias de último momento – Decreto 1020 de 2014

1- Para los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 05 de 2014

Mediante Decreto 1020 de Mayo 28 de 2014 el Gobierno Nacional modificó el contenido del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011 para fijar nuevos criterios y condiciones que deben cumplir, en primer lugar, las pequeñas nuevas empresas creadas en el año o periodo gravable al amparo de la Ley 1429 de 2010 para hacerse acreedoras a la progresividad de la tarifa del impuesto a la renta, donde, para efectos de que no se les practiquen retenciones en la fuente a título del impuesto a la renta, deberán probar ante el agente retenedor mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa, o por el mismo contribuyente cuando corresponda a persona natural, en que se haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple con todos los requisitos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial, o su renovación y/o copia del RUT que conste en que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación.

En segundo lugar dispuso que para estos mismos efectos de no retención en la fuente en el respectivo año gravable para las demás nuevas pequeñas empresas o las pequeñas empresas preexistentes, el agente retenedor deberá consultar el NIT en la página web de la Dian para comprobar, si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no se obtenga resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos mencionados en el caso anterior, para efectos de que acredite la calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Y en tercer lugar consagro, que lo anterior no aplica para la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –Cree-, que en todos los casos debe practicarse por parte de los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010.

2- Retenciones en la fuente

Tarifa del 3,5% para no declarantes del impuesto a la renta. Este mismo Decreto 1020 de mayo 28 de 2014, también modificó el artículo 4° del Decreto 260 de 2001, el que también había sido modificado por el artículo 1° del Decreto 2418 de 2013 que redujo la tarifa del 3,5% al 2,5% a partir del 1 de enero de 2014, y dispuso o aclara mediante el parágrafo 3, que la retención en la fuente a título del impuesto a la renta por el concepto “otros ingresos tributarios” (artículo 401 ET), sigue en el 3,5% para los contribuyentes no declarantes del impuesto a la renta, y para tal fin, es decir, para efectos de la verificación de la calidad de contribuyente obligado a presentar declaración de renta, el beneficiario del pago debe informar si presentó declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior o si está obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente.

Tarifa 3,5% para otros servicios. Igualmente modifico el artículo 5 del citado decreto 260 de 2001, para aclarar, que los  pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, arrendamientos de bienes inmuebles y transporte de pasajeros, la tarifa de retención es del 3,5%, siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.

3- Aplazada por tres años más la retención en la fuente a través de los bancos.

Por último, en su artículo 7, aplazó por tres años más, hasta junio 1 de 2017, la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 sobre la obligación de usar a los bancos para los pagos a terceros de forma que sea el banco quién se encargue de practicar las retenciones de renta y de IVA allí mismo en el momento del  pago. El primer aplazamiento lo había hecho el Decreto 1101 de mayo de 2013 el cual había indicado que el mecanismo arrancaría el primero (1) de junio de 2014.

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