Nada de reglamentación para las amnistías tributarias
No nos explicamos porque tanta demora en expedir esta reglamentación que se requiere con urgencia, no solo para los contribuyentes sino también para las mismas direcciones seccionales de la DIAN.

Nos queda esta última semana del mes de mayo para acogernos y gozar del beneficio tributario de la rebaja hasta del 80% de las sanciones e intereses de mora por las deudas pendientes de pago con la DIAN por los años gravables 2012 y anteriores, cancelando de contado el 100% de la deuda principal. Si el pago de contado del 100% del impuesto se realiza después del 31 de mayo y hasta el 23 de octubre del presente año, la rebaja de sanciones e intereses de mora es solo del 60%. Este beneficio tributario es la amnistía que se denomina “Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones”. De la misma manera, los beneficios se otorgan también para los contribuyentes en mora con los impuestos, tasas y contribuciones adeudados con el municipio de Neiva. Con el municipio de Neiva, recordamos, el alcalde sancionó el Acuerdo 04 de abril 7 de 2015.
Estas amnistías o saneamientos tributarios, fueron los contemplados por la última reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de 2014, en la que se señalan también, algunas rebajas de sanciones e intereses para los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se encuentren en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y rebaja total de sanciones e intereses de mora para los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios pendientes de fallo en la DIAN y para aquellos procesos que habiendo sido fallado el recurso, se encuentran dentro del término de caducidad (4 meses) para interponer la demanda de nulidad ante lo contencioso administrativo. Estas amnistías o saneamientos tributarios, los estuvimos tratando en esta misma columna en cuatro ediciones el pasado mes de enero y se encuentran disponibles en el sitio web: www.araqueasociados.com
La DIAN aún no ha expedido el decreto
Si bien para gozar del beneficio tributario de la condición especial de pago por las deudas tributarias, aduaneras y cambiarias del año gravable 2012 y anteriores no se requiere de solicitudes o reglamentación especial, si es necesario la reglamentación correspondiente y necesaria que aún no se ha expedido, para hacer la solicitud ante la Dian de la conciliación de los procesos que se encuentren en lo contencioso administrativo y para solicitar la terminación por mutuo acuerdo de los procesos que se encuentren pendiente de tallo ante la misma administración tributaria DIAN.
No nos explicamos porque tanta demora en expedir esta reglamentación que se requiere con urgencia, no solo para los contribuyentes sino también para las mismas direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas. En la página web de la DIAN se encuentra publicado el proyecto de decreto.
Por otro lado, nos encontramos con otro problema de procedimiento administrativo y técnico, y es que, para la solicitar la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios que se encuentran pendientes de fallo en la Dian, o aquellos que habiendo sido fallado el recurso de reconsideración se encuentren dentro del término de caducidad para interponer la demanda de nulidad ante lo contencioso administrativo (4 meses), se requiere presentar corrección a la respectiva declaración tributaria pagando el 100% del mayor impuesto con el beneficio de reducción completa de las sanciones e intereses.
Para este procedimiento de corrección, es necesario que la DIAN facilite en su página de declaraciones electrónicas, la posibilidad de presentar la declaración sin liquidar esas sanciones, lo que a la fecha aún no se puede, porque todavía este ente de control, no ha hecho las implementaciones y parametrizaciones necesarios del sistema electrónico informático para que los contribuyentes puedan agotar este procedimiento legal, mientras tanto, algunos contribuyentes están sufriendo en estos momentos, porque habiéndose resuelto el recurso de reconsideración, los cuatro meses para la acudir a lo contencioso administrativo se agotan, lo que, de no contarse con todos los procedimientos administrativos y técnicos adecuados para hacer uso de la terminación por mutuo acuerdo, tendrán que interponer la demanda lo que conlleva a tener que sufragar cuantiosos honorarios para el respectivo apoderamiento.
Comités de conciliación
Digamos que, los pocos contribuyentes que aún hoy no les obliga a presentar declaraciones tributarias en forma virtual utilizando el mecanismo digital, la corrección la pueden presentar manualmente sin liquidar sanciones ni intereses moratorios y presentarla en los bancos, pero no las direcciones seccionales de impuestos, no cuentan todavía con la creación e implementación de los comités especiales de conciliación y terminación de procesos tributarios, motivo por el cual, la administración tributaria se pueda negar a recibir las respectivas solicitudes.
Sin embargo, la semana pasada encontramos publicado en la página de la DIAN, un proyecto de resolución del director general, en la que por fin y como era lo era lo esperado, es para poner en marcha los Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y asignar unas competencias al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014.
Estas amnistías o saneamientos tributarios, fueron los contemplados por la última reforma tributaria contenida en la Ley 1739 de 2014.
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