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Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-02-24 10:44

Los formularios DIAN para declarar este año 2014 (II)

En la edición de la semana anterior describimos los formularios prescritos y habilitados por la Resolución Dian No. 049 de 2014.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 24 de 2014

Ahora, el pasado jueves 20 de febrero, la Dian expidió la Resolución No. 060, donde se prescriben y habilitan de forma gratuita solamente los formularios 110, 210 y 220, aunque el proyecto de resolución colgado en la web de la Dian contempla también los formularios 230 y 240 para declarar el IMAS de Empleados y Trabajadores por Cuenta Propia. 

El Formulario No. 110. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2013 o fracción de año 2014, formulario tradicional de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. Igualmente se prescribe el formulario No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”, que deben diligenciar y presentar simultáneamente con la declaración de renta. 

Es muy importante aclarar, que este formulario 110, aunque están obligados a llevar libros de contabilidad, no será obligatorio su uso para trabajadores por cuenta propia que opten voluntariamente por aplicar el “IMAS” y mucho menos para aquellas personas naturales de la categoría de Empleados que opten igualmente por acogerse  al IMAS, para los que, según proyecto de la Dian, se prevén los formatos 230 y 240.

El Formulario No. 210.  “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” por el año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014. Este formulario es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el este formulario, las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el “IMAS”. 

Es importante recordar, quienes, según la Ley, se consideran personas asimiladas a las personas naturales. Según los artículos 5 y 11 del E.T., corresponden a las sucesiones ilíquidas y conjunto de bienes constituidos como patrimonios autónomos que en virtud de donaciones o asignaciones modales, han sido destinados a cumplir fines especiales.

Aunque el formulario es el tradicional conocido como formato 210 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, para este año gravable 2013 trae renglones nuevos para su diligenciamiento, los que corresponden, nada más ni nada menos, a una sección de 12 casillas para la determinación de la Renta Gravable Alternativa IMAN para Empleados, desde el renglón 72 al 83.  Por lo tanto, es hecho novedoso el diligenciamiento del formulario, que aunque ya se ha disertado lo suficiente sobre este tema durante todo el año pasado, aun todavía las personas naturales en sus nuevas categorías tributarias de Empleados o Trabajadores por Cuenta Propia, continúan con dudas e incertidumbre sobre la interpretación de estas normas.

El formulario 220 es el formato tradicional conocido como “Certificado de Ingresos y Retenciones”, pero ahora con nuevo diseño también, para acomodarlo a un diligenciamiento que cubra las nuevas disposiciones de ingresos y retenciones para la categoría tributaria de los EMPLEADOS. 

CONTINUARÁ….

Las preguntas son absueltas por los socios de AraqueAsociados Consultores Tributarios SAS. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte nuestra página web www.araqueasociados.com. Realice preguntas: preguntas@araqueasociados.com o en la Carrera 7 No. 8–72 Of. 303, Teléfono 8718641.