viernes, 20 de junio de 2025
Consultorio Tributario/ Creado el: 2014-03-04 09:55

Los formularios Dian para declarar este año 2014 (III parte)

En los Consultorios Tributarios del 17 y 24 de febrero, señalábamos como la Resolución 049 de 2014 de la DIAN, prescribió y habilitó los formularios 140 –CREE-; 300 -IVA-; 310 -INC-; 315 -Régimen Simplificado del INC-; 350 –

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 04 de 2014

Retefuente-; 360 Autorretención CREE; 410 –GMF- y 430 -impuesto gasolina-. Mientras que la Resolución 060 de 2014 de la Dian, prescribió y habilitó los formularios 110 -renta personas jurídicas-; 210 -renta personas naturales-; 220 -certificado de ingresos y retenciones-.

Se encuentran pendientes por habilitar los formularios 230 y 240 para declarar el IMAS de Empleados y Trabajadores por cuenta propia. Esperamos que estos formularios sean habilitados con el tiempo suficiente para que los respectivos usuarios los podamos asimilar en esta compleja legislación tributaria para las personas naturales, como nos hemos referido en varias oportunidades en esta misma columna de Consultorio Tributario explicando el contenido y alcance de la reciente reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012.

Ahora bien, de los formularios habilitados hasta la fecha, el de mayor exigencia de nuevos renglones para su diligenciamiento es el formato 350 –declaración Mensual de Retenciones en la Fuente-, donde solicita por primera vez se diligencien 15 renglones para discriminar las bases sujetas a retención por pagos o abonos en cuenta, ocasionando desde ya diferentes puntos de vista para su diligenciamiento, inclusive violando la ley, porque, si bien el formulario exige informar la base sujeta a retención, las instrucciones del formulario para pagos laborales por ejemplo, instruye  reportar es el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a la retención,  lo que lleva a entender que lo que allí se reporta es el pago completo y no la base de retención. 

Por otro lado recordemos, que el contenido de una declaración tributaria está reglado por el Estatuto Tributario, y en este caso, en su artículo 606 numeral 3, dispone, que la declaración de retención deberá contener la discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes. Pedir por tanto, ahora, las bases, excede los límites de la ley; además, esta misma información se estará reportando en los medios magnéticos, con lo cual, en cierta forma, estaría contrariando los postulados de la Ley Antitrámites 962 de 2005.

Pero si de bases sujetas a retención se trata, debemos tener presente que una cosa es pago o abono en cuenta en su cuantificación nominal como ingreso devengado y otra cosa es la base sujeta a retención, donde por ejemplo, para pagos por ingresos laborales, la base sujeta a retención resulta de restar al ingreso devengado algunos conceptos de pago que no son gravables para el empleado como los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas del impuesto, así como poder restar deducciones como los intereses por préstamos para vivienda, medicina prepagada, aportes obligatorios a salud y un determinado valor por dependientes.

El formato además exige el diligenciamiento de otros nuevos renglones para dotar a la administración tributaria de mayor información para sus programas de auditoría y control, como los pagos al exterior con países con o sin convenio para evitar la doble imposición. Igualmente renglón para informar si hubo retenciones en la fuente a título del impuesto a la renta y del impuesto a las ventas,  en exceso o indebidas para cuyo procedimiento se aplican los artículos 5 y 6 del Decreto 1189 de 1988 y en el Decreto 380 de 1996 cuando se trate del impuesto a las ventas. 

Las preguntas son absueltas por los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS.

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